Micelio
📑 Concepto jurídico

REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

11 de julio de 2022Rad. 2022-01-556398
Estados financierosInformación

Texto del concepto

OFICIO 220-156542 DEL 12 DE JULIO DE 2022 ASUNTO: REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante la cual se formula una consulta sobre la remisión de estados financieros a esta entidad. Previo a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Se pone de presente que mediante oficio No. 2022-01-496970 se remitió por competencia a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para que, en virtud de las facultades legales del numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, diera respuesta a los numerales 1 y 3 de su consulta, lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. Advertido lo anterior, este Despacho se permite resolver el numeral 2 de su consulta, el cual fue planteado en los siguientes términos: “2. En caso de que el entendimiento anterior sea correcto confirmar si, en el evento en que la sociedad por acciones simplificada se encontrara vigilada por la Superintendencia, esta puede presentar, dentro de las fechas determinadas cada año por esta superintendencia, la información financiera correspondiente a la fecha que se prevea en los estatutos sociales, la cual puede ser diferente del 31 de diciembre de cada año.” Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 señala: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados financieros se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera. (…)”. Por lo tanto, la norma establece que las sociedades deben cortar sus cuentas por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, lo cual no quiere decir que no puedan disponer de fechas adicionales de corte durante el año, dependiendo de las 2 necesidades de la compañía. En el mismo sentido, encontramos lo dispuesto por la Circular 100-000006 de 17 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, referente a la “Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual” “(…) Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control están obligadas a reportar los Estados Financieros de Propósito General, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia; por mandato del artículo 289 del Código de Comercio. Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2021, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.”. Las Entidades Empresariales. que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentren en vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN. la información financiera de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2021, no se podrá radicar en físico o en papel, ya que se entenderá como no presentada. Los Estados Financieros de Propósito General solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. (…)”. De conformidad con la Circular anteriormente mencionada, los términos establecidos para la presentación de los estados financieros de fin de ejercicejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021, vencían en los siguientes plazos: 3 Inclusive, la referida Circular señala lo siguiente respecto de las sociedades comerciales que tienen más de un cierre contable al año: “Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1 previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancierossupersociedades.gov.co.” Siendo así que la Circular antes mencionada establezca claramente los plazos, el detalle, los términos y condiciones en los cuales se debían presentar los estados financieros ante la entidad durante el año 2022. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés y la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

Fuentes jurídicas