Grupo Empresarial de vinculadas en acuerdo de reorganización – 2013-01-103173 – 2013-01-153899
Texto del concepto
REFERENCIA: GRUPO EMPRESARIAL DE VINCULADAS EN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Me refiero a su escrito a través del cual pregunta frente a un grupo empresarial: 1. Cuáles son los efectos jurídicos y las consecuencias legales si una sociedad colombiana que se encuentra en la ejecución de un acuerdo de reestructuración conforme a la Ley 550 de 1999, ingresa a un GRUPO EMPRESARIAL En este caso se extendería la responsabilidad a la sociedad controlante por las obligaciones de la Subordinada o Controlada en ejecución de un acuerdo de reestructuración 2. Cuáles son los efectos jurídicos y las consecuencias legales si dentro de un Grupo empresarial se incluye como una de las sociedades subordinadas a una sociedad domiciliada en el exterior. 3. Cuáles son las consecuencias jurídicas al fusionarse una sociedad en acuerdo de reestructuración con otra que la absorbe 4. Qué pasaría con el acuerdo negociado con los acreedores de la absorbida Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma Aclarado lo antes sealado frente a sus inquietudes se tiene que: Efectos jurídicos y las consecuencias legales de que una sociedad colombiana que se encuentra en la ejecución de un acuerdo de reestructuración conforme a la Ley 550 de 1999, ingrese a un GRUPO EMPRESARIAL Los efectos legales que se suscitan al vincular una sociedad en acuerdo de reorganización bajo la modalidad de la Ley 550 de 1999, a un Grupo Empresarial, es el mismo que se genera cuando se vincula a una sociedad que no adelanta proceso concursal, es decir que surten los mismos efectos sealados en el artículo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. De manera que, la participación en un grupo empresarial, de una sociedad implica o genera como efecto jurídico, el direccionamiento de una matriz, controlante o holding en las decisiones de la compaía vinculada al grupo, la cual debe ir alineada con el mismo propósito o dirección, para el cual se crea el conglomerado, artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Para que se produzcan los efectos jurídicos de subordinación y propósito y dirección del Grupo Empresarial, es indispensable que la matriz, controlante o holding, reconozca la situación en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de la sociedad vinculada, en este caso de la sociedad en acuerdo de reorganización. Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Esta situación genera como consecuencia jurídica para la matriz, controlante o holding, la obligación de preparar los estados financieros consolidados, así como la preparación del informe especial en donde habrá de consignar las relaciones económicas más relevantes existentes con cada una de las vinculadas, incluyendo la sociedad en proceso concursal regido bajo la Ley 550 de 1999. Artículo 29 y 35 de la Ley 222 de 1995. No sobra advertir, que de acuerdo con lo sealado en el artículo 34 de la Ley 550 de 1999, la sociedad que se encuentra en ejecución del un acuerdo de reorganización, debe informar al comité de vigilancia acerca de la disposición de bienes de la empresa a cualquier título, esta aclaración se efectúa, en caso de que, la vinculación a que se refiere el escrito de consulta, se efectúe en el marco de la participación mayoritaria de la matriz, controlante o holding en la sociedad en acuerdo de reorganización. 2. Responsabilidad a la sociedad controlante por las obligaciones de la Subordinada o Controlada en ejecución de un acuerdo de restructuración. Sobre el particular es importante sealar que en principio una sociedad vinculada a un Grupo Empresarial, es sujeto de derechos y obligaciones como cualquier sociedad individualmente considerada, esto significa que primariamente responde con sus activos por el pasivo. De suerte que, si por culpa o dolo en las decisiones tomadas por la matriz, controlante o holding, se produce la insolvencia de la sociedad vinculada, la matriz responderá subsidiariamente por las obligaciones dejadas de cancelar por la subordinada. Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Ahora frente al hipotético caso, habría que probarse que la matriz, controlante o holding, tomó decisiones culposas o dolosas que llevaron a la vinculada a un acuerdo de reorganización, de comprobarse, se repite, respondería por el pasivo no pagado por la subsidiaria o vinculada, situación que en todo caso, debe demandarse por el afectado ante el Juez, en este caso la Superintendencia de Sociedades, a través del proceso verbal sumario. Artículo 427 del C PC Artículo derogado por el literal c del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. 3. Cuáles son los efectos jurídicos y las consecuencias legales si dentro de un Grupo empresarial se incluye como una de las sociedades subordinadas a una sociedad domiciliada en el exterior Los efectos legales y consecuencias jurídicas de la incorporación de una sociedad domiciliada en el exterior a un grupo empresarial Colombiano, son los mismos efectos y consecuencias sealadas en la respuesta dada al primer interrogante. 4. Cuáles son las consecuencias jurídicas al fusionarse una sociedad en acuerdo de reestructuración con otra que la absorbe y Qué pasaría con el acuerdo negociado con los acreedores de la absorbida De manera general, es importante sealar que si lo que plantea hacerse es una fusión o una absorción, deberá contarse para el efecto con la autorización del comité de vigilancia del acuerdo de reestructuración y, dependiendo del caso, también con la autorización de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 14 del artículo 34 de la Ley 550 de 1.999. Esto, sin perjuicio de lo que sobre el particular se haya pactado en el acuerdo de reestructuración, el cual, por ser un contrato válidamente celebrado, es ley para los acreedores de la sociedad en reestructuración. En todo caso, debe tenerse en cuenta que durante el trámite de un proceso de restructuración las sociedades comerciales están vigiladas por esta Superintendencia en los términos del artículo 3 del Decreto 4350 de 2006, las siguientes personas jurídicas, por lo que debe solicitarse autorización para la fusión a esta Entidad Ahora, frente a las consecuencias jurídicas, es importante sealar que son las mismas que se generan en una fusión realizada entre compaías que no adelantan proceso de reestructuración, a saber: La sociedad absorbente o la nueva compaía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión Inciso segundo del artículo 172 C.Co, que trae como consecuencia directa que las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías subsistan solamente respecto de la sociedad absorbente inciso segundo del Artículo 175 c.co. Es decir que para el caso hipotético el acuerdo de reestructuración debe ser cancelado por la sociedad absorbente, ahí radica la necesidad de solicitar autorización al comité de vigilancia. Preceptos que se confirman de manera expresa en el artículo 178 ibídem, que seala que es en virtud del perfeccionamiento del acuerdo de fusión, que la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. Y debe entenderse perfeccionada la fusión cuando la escritura pública que contiene el acuerdo y en la que se formalizan los documentos previstos en el artículo 177 ídem, se inscribe en el registro mercantil del domicilio de las sociedades, ya que por ser una reforma estatutaria debe cumplir con tal exigencia para que tenga efectos ante terceros artículo 158 C.Co. Así que la escritura de formalización del acuerdo de fusión se erige en justo título para adquirir derechos y recibir obligaciones, efecto que opera por ministerio de la ley, en los términos de los artículos ya citados. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 Legal
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 550 de 1999 Artículo 29 Legal
- Artículo 34 de la Ley 550 de 1999 Legal· Vigente
- Artículo 3 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal