Algunos Aspectos Relacionados Con Una Persona Jurídica Dedicada A La Actividad De La Construccion Y Enajenacion De Inmuebles Destinados A Vivienda Urbana.
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UNA PERSONA JURÍDICA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Y ENAJENACION DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA. Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 225192, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con la sociedad Urbanización el Cortejo Limitada en Liquidación, en los siguientes términos: 1. Si a la luz de las normas vigentes la expresión que únicamente soporta una hipoteca en mayor extensión a favor del Banco Popular que la levantarán los compradores contenida la cláusula cuarta, parágrafo último de la E. P. número 082 del 21 de junio de 1999 de la Notaria Única de Nobsa Boyacá y en la E P Número 077 del 31 de mayo de 1999 de la misma Notaria es considerada como cláusula abusiva 2. Es legal que mediante acto administrativo la AIcaIdía Municipal de Sogamoso designe un agente liquidador, a pesar de que en virtud del artículo 228 del Código de Comercio estaba contrariando una norma imperativa, toda vez que no es competente dicha entidad para liquidar sociedades comerciales. Pese a que no existen actas donde los socios de URBANIZACION EL CORTEJO hayan conferido poder a la Administración Municipal para dicha designación en el entendido de que se trata de una sociedad comercial. 3. Son legales los actos puntuales de levantamiento de hipoteca y medidas cautelares ordenados por el agente liquidador 4. Cual es el procedimiento que debo seguir para denunciar ante Superintendencia de Sociedades que la sociedad Urbanización el Cortejo Limitada disuelta y en estado de liquidación están limitando la propiedad a los herederos de mi difunto padre 5. Cuál es el procedimiento que se debe seguir los herederos de Jorge Bernal q.e.p.d., a fin de que sea levantada la medida cautelar y la hipoteca que pesa sobre dichos inmuebles, toda vez que mi difunto padre no adquirió obligación alguna con entidad bancaria los bienes inmuebles fueron cancelados en su totalidad Como primera medida, resulta pertinente informarle que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le confiere en relación con otras personas jurídicas artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Decreto 4350 de 2006. De otra parte, se tiene que las funciones de la Entidad, además de regladas, se encuadran dentro de la competencia constitucional propia de la rama ejecutiva del poder público, por lo que sólo puede obrar dentro del marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece, y por ende, no puede excederse en el cumplimiento de sus funciones, ni mucho menos pronunciarse sobre asuntos cuya competencia está atribuida a otra entidad administrativa. Si bien de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil , y no sobre temas contractuales y procedimentales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal: i La competencia en materia de vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles dedicados a vivienda, fue trasladada a los entes territoriales con el Decreto 405 del 18 de febrero de 1994 y, posteriormente, con la expedición de la Ley 136 de ese mismo ao. ii Así las cosas, serán las autoridades territoriales las encargadas de reglamentar e interpretar, dentro de los límites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos, que en su momento fueron expedidos por el Superintendente de Sociedades Vr. Gr. Resolución 044 de 1990, que reglamentó la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades propias de cada uno de los entes territoriales.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 228 del Código de Comercio Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Resolución 044 de 1990Legal