220-57703, La venta de bienes sociales en un proceso de liquidación obligatoria, no puede efectuarse por una suma inferior a la de su avalúo.
Texto del concepto
REF.: La venta de bienes sociales en un proceso de liquidación obligatoria, no puede efectuarse por una suma inferior a la de su avalúo. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2004-01-128832, mediante el cual solicita se le indique si en el proceso liquidatorio, es viable realizar enajenaciones de los bienes sociales por un precio inferior al de su avalúo. Como primera medida es preciso indicarle que de conformidad con lo establecido por el artículo 95 de la Ley 222 de 1995, el objeto de la liquidación obligatoria es la realización de los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo, razón por la cual ya no podrá continuar desarrollando el objeto social, sino todos aquellos actos tendientes a la extinción del ente jurídico es así que durante el proceso liquidatorio la sociedad sólo cuenta con los activos que posee, dentro de los cuales se encuentran los bienes, que deben ser enajenados con el fin, no sólo de pagar las obligaciones sociales, sino de sufragar todos los gastos de la liquidación. A su vez, los pasivos del ente jurídico que se pretende liquidar son la principal razón de ser de dicho proceso, puesto que, como lo dispone la citada norma, antes de terminar con la existencia de la compaía debe haberse atendido en forma ordenada el pago de las obligaciones que pesan sobre aquella, y de ahí la gran importancia que adquiere el valor al que se logren vender dichos bienes, puesto que agotados estos, los acreedores verán extinguida su fuente de pago. En este orden de ideas es que la Circular Externa D-005 del 9 de julio de 1997, establece de manera categórica que las ventas de los bienes de una sociedad que se encuentra tramitando el proceso de liquidación obligatoria no se realicen por un precio inferior al de su avalúo y exige, además, que dichos avalúos sean recientes con respecto a la fecha de la oferta y que las ofertas se hagan por términos breves de tal manera que los negocios se formalicen dentro del tiempo en el cual razonablemente tiene influencia y mérito el avalúo. Con el fin de que se forme un criterio más amplio sobre el particular le sugiero ingresar a la página web de esta Superintendencia ubicada en la dirección HYPERLINK http:portal.supersociedades.gov.co www.supersociedades.gov.co, , y busque el acceso a las Circulares Externas, en donde encontrará el texto completo de la mencionada en este escrito para los efectos de su consulta también le propongo enterarse del contenido de la Circular Externa D-006 del 9 de julio de 1997. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absueltas sus inquietudes, pero le debo precisar que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co