Situación de control-. Grupo empresarial.
Texto del concepto
ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL-. GRUPO EMPRESARIAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-290909 mediante la cual formula la siguiente consulta: De acuerdo con el artículo 28 de la ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección Teniendo en cuenta esta norma necesitamos determinar si se puede dar esta figura entre una persona natural y dos sociedades que presentan las siguientes características: 1. PERSONA NATURAL, dedicada a la Ganadería. 2. SOCIEDAD ANÓNIMA A dedicada al arrendamiento de las fincas donde se desarrolla la actividad de Ganadería de la persona natural. 3. SOCIEDAD ANÓNIMA B dedicada al manejo de inversiones en otras sociedades. La persona natural es socio mayoritario de las dos sociedades anónimas con una participación del 93 y el 7 restante se encuentra dividido entre sus 7 hijos Nuestras inquietudes son las siguientes: Se puede dar la figura de matriz y subordinada entre la persona natural y las dos sociedades anónimas, teniendo en cuenta que la participación de la persona natural en el capital de las sociedades es superior al 50 Se puede dar la figura de unidad de propósito y dirección, si las dos sociedades están bajo la dirección de la misma persona natural y otros socios pertenecientes a una misma familia En caso de no darse la figura de grupo empresarial se puede configurar la situación de control por parte de la persona natural y las sociedades A y B Para responder las inquietudes por usted formuladas sea lo primero poner de presente que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 27 de la misma ley, seala claramente que para todos los efectos legales, conforme a los supuestos previstos en el artículo 27, el control puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento 50 del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidades. Con respecto al alcance del parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, debe sealarse que extiende a las personas naturales y jurídicas de naturaleza no societaria la aplicación del control y en tal virtud, está haciendo extensiva para todos los efectos legales a dichas personas el régimen de situaciones de control y de grupos empresariales, concebido inicialmente para los casos en del control ejercido por sociedades. En efecto, en legislación anterior a la Ley 222 de 1995 sólo se reconocía el control ejercido por una sociedad. Sin embargo, actualmente el control puede ser ejercido por cualquier clase de personas, sean naturales o jurídicas, aunque en la misma ley 222 de 1995 existan normas tales como el artículo 30 y el parágrafo del artículo 148 que hacen referencia a la sociedad controlante, normas que deben interpretarse en el entendido que las matrices en general adoptan esa forma jurídica. El régimen de matrices y subordinadas contempla dos principales modalidades: las situaciones de control y los grupos empresariales. Las primeras se presentan cuando respecto de una o más sociedades se presentan los presupuestos de control del artículo 27, mientras que las segundas cuando además de la subordinación se presenta unidad de propósito y dirección en los términos del artículo 28 de dicha ley. De las consideraciones que anteceden, se derivan las respuestas a los interrogantes planteados, así: 1. Los presupuestos de subordinación previstos en el artículo 27 de la ley 222 de 1995, determinan la existencia de una situación de control. En el caso planteado en el que una persona natural tiene el 93 del capital en dos sociedades anónimas, a la luz del parágrafo 1 del artículo 27 ibídem, se presume que es el controlante y las sociedades anónimas A y B, serían las subordinadas. 2. Partiendo del supuesto que exista situación de control, habrá que determinar si dentro de las personas naturales y jurídicas vinculadas, existe unidad de propósito y dirección, en este evento podría establecerse la existencia del grupo empresarial. La ley no consagra excepción en razón a que entre las personas naturales o jurídicas vinculadas exista un vínculo de consanguinidad, por lo que, a juicio de este Despacho, esta situación resulta irrelevante. 3. Puede darse la situación de control sin que exista un grupo empresarial sin embargo, no puede existir un grupo empresarial sin que se configure una situación de control. En los anteriores términos se han atendido sus interrogantes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 27 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 26 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 28 de dicha LeyLegal