Asunto:Artículo 434 y 435 del Código de Comercio Ineficacia.
Texto del concepto
ASUNTO: Sistema de Venta a Plazos. Me refiero a su escrito, remitido a esta Entidad por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, radicado con el número 2007-01163665, mediante el cual consulta, respecto de las sociedades que efectúan ventas a plazos de sus productos y servicios, si este Despacho faculta a estas mismas para el cobro del IVA tanto a los intereses como a las amortizaciones mensuales por la financiación del bien, y si dichos intereses y amortizaciones hacen parte de la base gravable que indica el artículo 447 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, le comunico que el asunto de su consulta escapa a la órbita de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades en tanto que según lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 222 de 1995, la competencia de este organismo se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Resulta pertinente indicarle que la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la reglamentación relativa al sistema de venta a plazos de bienes muebles y servicios intereses remuneratorios, moratorios, etc. es la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad que sustenta tal función en lo dispuesto sobre el particular en el Capítulo III, Título II de su Circular Única. No obstante, teniendo en cuenta que su consulta se centra específicamente en el aspecto tributario de tal sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, con oficio de la fecha se está dando traslado de su escrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-048143 Doctrinal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 447 del estatuto tributario Legal