El registro de situación de control se extiende a sociedades extranjeras que tengan inversión en colombia
Texto del concepto
ASUNTO: EL REGISTRO DE SITUACIÓN DE CONTROL SE EXTIENDE A SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE TENGAN INVERSIÓN EN COLOMBIA. Con toda atención se refiere el despacho a la consulta formulada a la Cámara de comercio y radicada en esta entidad con el número 2013-01-216702, en la que pregunta si una sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país en Colombia debe registrar la situación de control. Sobre el particular es pertinente sealar que la entidad se ha pronunciado reiteradamente en sentido afirmativo, al sealar que si una sociedad extranjera tiene inversión en Colombia debe revelar las sociedades que controla, a pesar de que no tenga sucursal en el país. Particularmente la Circular Externa 30 de 1997 precisó que a las matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, se les aplica también la obligación de la inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 222 de 1995. A su vez, están sometidas a las sanciones sealadas por la misma ley en caso de su incumplimiento. Por lo tanto, la sociedad extranjera debe registrar la situación de control que tenga sobre la sociedad en Colombia. Frente a la obligación de consolidar la circular 30, expresa lo siguiente: La obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes quienes de conformidad con el artículo 2 del mismo decreto, están obligadas de acuerdo con la ley, a llevar contabilidad en Colombia. Las entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en ese aspecto a la ley colombiana. La mencionada Circular, a su vez, diferenció el caso de existencia de sucursal extranjera caso en el cual estableció que si la entidad extranjera desarrolla actividades permanentes en Colombia a través de una sucursal, en los términos del título Vlll de Libro Segundo del Código de Comercio, la sucursal estará obligada a presentar los estados financieros individuales y los estados financieros consolidados, con los de las sociedades subordinadas en el país, en los términos prescritos en la ley colombiana, toda vez que estos entes económicos se encuentran sometidos a la ley contable colombiana. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuentes jurídicas
- Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 122 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 2 del mismo DecretoLegal
- Circular externa 30 de 1997Legal