Micelio
📑 Concepto jurídico

220-19121 Las sociedades que prestan servicios públicos están vigiladas por la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios.

29 de marzo de 2000

Texto del concepto

Asunto: Las sociedades que prestan servicios públicos están vigiladas por la Superintendencia de Servios Públicos Domiciliarios. En razón a que la comunicación radicada en esta Entidad con el número 420.306 del 21 de febrero del 2000, gira en torno a posibles irregularidades en el funcionamiento de una persona jurídica prestadora de servicios públicos, relacionadas con el encargo como representante legal de la compaía al presidente de la junta directiva de la misma, ante la renuncia del titular, y la convocatoria del órgano rector por parte de los accionistas que aducen ilegalidad en el encargo, es del caso informarle que el organismo competente para pronunciarse al respecto es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 142 de 1994. Sea esta la ocasión para precisar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones conferidas en la Ley 22295, la cual en materia de competencia residual particularmente expresa que las facultades de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la respectiva sociedad y excepcionalmente a esta Superintendencia, si tales atribuciones no han sido conferidas expresamente a la misma -artículo 228 ibídem-. Como el aludido escrito informa sobre un envío a la Superintendencia de Servicios Públicos, esta Entidad se abstiene de efectuar el traslado a la autoridad competente, tal como lo ordena el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas