Micelio
📑 Concepto jurídico

220-31003, Inversiones de capital del exterior

6 de julio de 2004

Texto del concepto

Ref. Inversiones de capital del exterior Me refiero a su comunicación vía E-mail, a través de la cual se sirvió consultar a este Despacho si Las sociedades offshore pueden invertir en Colombia y cuales son los requisitos para que este tipo de sociedades pueda invertir en el país. Poniendo de presente que la legislación mercantil nacional no alude de manera específica a las sociedades referidas, debe precisarse que el Estatuto Único sobre Inversiones Internacionales consagrado en la Resolución 51 de 1991 del Conpes, actualmente modificada por los Decretos 2080 de 2000 y 1844 de 2003, contiene en el capítulo II el Régimen general de las Inversiones de Capitales del Exterior en el País, régimen que aplica indistintamente para las inversiones internacionales y al que por ende se deben someter igualmente todas las sociedades extranjeras que pretendan efectuar una inversión de capital en Colombia, cualquiera sea la índole, según las modalidades que al efecto contempla el artículo 3 del Decreto 1840 de 2003, teniendo en cuenta el principio básico de la igualdad, conforme al cual: Con sujeción al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, al artículo 15 de la Ley 9. DE 1991, y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión de capitales del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán conceder condiciones especiales ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas privados residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable del que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales.art. 2 del Dcto 2080 de 2000 En esa medida, para los efectos relacionados con la inversión de capital del exterior, cualquiera sea la modalidad, se debe efectuar oportunamente el registro correspondiente ante el Banco de la Republica, con sujeción al art. 8 de Decreto 1844 de 2003, atendiendo adicionalmente que si de lo que se trata es de participar como asociado constituyente o como posterior ingresante en una sociedad colombiana en calidad de asociado, hay que estarse a las reglas previstas en los artículos 98 y SS del Código de Comercio, en concordancia con el art. 110 idem, observando que la capacidad para participar como tal, en el caso de personas jurídicas de forma societaria, está determinada por las actividades que constituyan su objeto social si por el contrario el propósito de la sociedad extranjera es emprender directamente negocios permanentes en Colombia, se requiere para ello establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, dando cumplimiento estricto a las formalidades y requisitos previstos en los artículos 470 y SS del Código citado. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los efectos del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A. Para una ilustración más completa si lo estima pertinente, puede acceder a página WEB de esta Entidad o acercarse a la Biblioteca abierta al público en días y horas hábiles.

Fuentes jurídicas