Contrato De Estabilidad Jurídica. Laboratorios Baxter S.A.
Texto del concepto
REF.: CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. LABORATORIOS BAXTER S.A. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 222268, mediante el cual, luego de informar que la sociedad LABORATORIOS BAXTER S.A. está interesada en suscribir un contrato de estabilidad jurídica respecto de los artículos 263, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 507 a 514 del Código de Comercio, artículos 1 al 12 de la Ley 963 de 2005, artículo 39 del Decreto 2649 de 1993, así como de los conceptos 220-46798 del 26 de agosto de 2005 y 220- 39105 del 7 de julio de 2000, ambos proferidos por este organismo y pide en consecuencia un concepto sobre las normas invocadas y si son admisibles como objeto de estabilidad jurídica. Sobre el particular, cabe mencionar que esta oficina sólo se referirá a la normatividad cuya estabilidad jurídica es solicitada, que se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades, esto es, las relacionadas con sus funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales. Aquella normatividad que hace referencia al contrato de cuentas en participación, así como la relativa a los contratos de estabilidad jurídica relacionadas con las mismas, no constituyen materia sobre la cual pueda pronunciarse esta entidad. En este orden, encuentra esta oficina que la mayoría de los artículos del Código de Comercio cuya estabilidad es perseguida, pueden ser objeto del referido contrato en razón de que se encuentran plenamente vigentes, con excepción del artículo 470, el cual ha sido modificado por el Decreto 2300 de 2008, en tanto que, en la actualidad, sólo estarán vigiladas aquellas sucursales de sociedades extranjeras a que alude el artículo 6 de dicho decreto. En cuanto a los conceptos proferidos por esta entidad cuya estabilidad jurídica es requerida, cabe mencionar, de una parte, que el alcance de éstos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y de otra, que la fecha del Oficio 220-39105 es del 30 de junio de 2000 y no del 7 de julio del citado ao, como se menciona en su escrito.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-39105 Doctrinal
- Decreto 2300 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Ley 963 de 2005 Artículo 39 Legal
- Concepto No. 220-46798 del 26 de agosto de 2005 Doctrinal
- Concepto No. 220- 39105 del 07 de julio de 2000 Doctrinal
- Artículo 6 de dicho DecretoLegal