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📑 Concepto jurídico

Transformación de una Sociedad del tipo de las Anónimas a una Sociedad por Acciones Simplificadas - Radicación 2013-01-363970.

16 de octubre de 2013Rad. 2013-01-407687
Sociedad anónimaSociedad por acciones simplificadaTransformación de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DEL TIPO DE LAS ANÓNIMAS A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. De manera atenta me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, a través del cual luego de narrar una serie de hechos suscitados en torno a la ausencia de un accionista de una sociedad anónima, consulta si existe uno o más mecanismos mediante los cuales se pueda realizar la transformación de la sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada, sin que se vulneren los derechos del accionista ausente. Sobre el particular, se tiene que la decisión de transformación conforme lo seala el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, debe adoptarse por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas, lo que excluye la operancia del llamado derecho de retiro y por tanto, en la convocatoria a la asamblea de accionistas no se tenga que incluir el punto relativo al ejercicio de este derecho. En consecuencia, no existe un mecanismo distinto, para salvaguardar los derechos de todos los accionistas, al sealado en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual debe cumplirse, por ser un imperativo legal, tal y como lo confirma esta Superintendencia cuando en el oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009, al referirse al tema, expresó lo siguiente: En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995. Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previstos en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado más adelante. Durante dicho plazo se mantendrán a disposición de los asociados las bases de la transformación en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal Para efectos de la comentada reforma, además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, y que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008. Ahora bien, la decisión de transformación conforme lo seala el artículo 31 de la tantas veces citada Ley 1258, debe adoptarse por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. Esta circunstancia imposibilita la aplicación de las normas sobre derecho de retiro consagradas en la Ley 222 de 1995, si consideramos que uno de los presupuestos para ejercer el comentado derecho es que el mismo lo adelanten los socios ausentes o disidentes, según lo reglado en el artículo 12 de la citada ley. En efecto, si el requisito en cuanto al quórum decisorio para adoptar la transformación de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es que dicha reforma sea aprobada por unanimidad de los accionistas que conforman el cien por ciento del capital suscrito, no hay lugar de manera alguna a que existan socios ausentes o disidentes, lo cual excluye la operancia del llamado derecho de retiro, y de allí que tal como arriba se manifestó, en la convocatoria a la asamblea de accionistas no se tenga que incluir el punto relativo al referido derecho. Finalmente, aprobada la transformación en las condiciones enunciadas, el documento privado contentivo de la determinación del máximo órgano social ha de inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad y en aquellos domicilios donde esta cuente con establecimientos de comercio. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas