validez jurídica de las decisiones de la asamblea general de accionistas y cambio de clase de acciones
Texto del concepto
ASUNTO: validez jurídica de las decisiones de la asamblea general de accionistas y cambio de clase de acciones. Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta Entidad con los números 2007- 01-075553 y 2007-01-075556, mediante la primera de ellas, manifiesta que la sociedad Termobarranquilla S.A. TEBSA se constituyó el 14 de octubre de 1994, siendo socios el consorcio ganador del proceso licitatorio y CORELCA en ese momento Empresa Industrial y Comercial del Estado. La composición accionaria siempre ha sido mayoritaria para el consorcio y en la actualidad es 57.5 y CORELCA 42.5. Así mismo se limitó estatutariamente a CORELCA a tener un máximo del 49.0 de la propiedad de TEBSA. En los estatutos de TEBSA se crearon dos tipos de acciones: A para personas del sector privado y B para el sector público, por lo tanto se le dieron de éstas últimas a Corelca, que era una empresa industrial y comercial del estado. En el ao 1999 Corelca cambió de naturaleza jurídica por cuanto se transformó en sociedad por acciones, empresa de servicios públicos Mixta, por lo que considera que hoy no cumple con los presupuestos para tener acciones clase A. luego Corelca hizo una aporte en especie en una nueva empresa de servicios públicos mixta, denominada GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S.A. E.S.P. GECELCA, aportando las acciones que tenía en TEBSA, por lo que consulta: si dada la naturaleza mixta de acuerdo con la Ley 142 de 1994 debe Gecelca S.A.E.S.P. exigir el cambio de sus acciones de clase A a clase B. En la segunda comunicación, luego de sealar los mismos presupuestos, manifiesta que los accionistas extranjeros hicieron un acuerdo en contra de CORELCA, en desarrollo del cual en el ao 2004 no le permitieron adquirir acciones hasta el 49, momento en el cual Corelca se enteró del acuerdo en atención a la queja presentada, esta Entidad ordenó el 26 de enero de 2006, inscribir la situación de control en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, la cual se cumplió el 13 de abril del citado ao, solicitando ese mismo día la cancelación de ese registro por haber cesado la situación de control. El 1 de febrero del presente ao, por decisión de los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, CORELCA S.A. E.S.P. capitalizó en especie a Gecelca entregando entre otros bienes, las acciones de TEBSA E.S.P., preguntando: Cuál es la validez jurídica de decisiones tomadas en ejercicio de una situación de control, con fundamento en un acuerdo entre los accionistas Clase B, en contra de un tercer accionista con acciones clase A y propietaria del 42.50 de la sociedad, teniendo en cuenta que no se había cumplido con el requisito legal de haberse registrado dicho acuerdo en la Cámara de Comercio de Barranquilla Y si alguna de las decisiones tomadas por los socios o por la Junta Directiva de TEBSA donde se puso de manifiesto la situación de control referida, son válidas o no y en caso que no lo sean, cuáles serían las acciones yo mecanismos judiciales que tienen CORELCA yo GECELCA para dejarlas sin efecto. Al respecto le manifiesto que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, por lo tanto a continuación se absuelven sus interrogantes en forma genérica. Respecto del primer interrogante, se tiene que si las acciones de la clase A corresponden a los accionistas del sector público, sus titulares deben tener esa calidad el interrogante surge frente al cambio de naturaleza de su propietario, por cuanto habrían dos soluciones, de una parte se podría dar el cambio de las acciones del tipo A a las del tipo B, lo cual conllevaría una reforma estatutaria al ser necesario cancelar las acciones A e incrementar las acciones B, y si este cambio no es posible porque se afecta la naturaleza de la sociedad, se tendría que exigirle al socio que cambia de naturaleza, la venta de sus acciones a otro socio que si tenga dicha calidad, ello con el fin de que