Micelio
📑 Concepto jurídico

220-36883,Ref: INGENIO VEGACHI LIMITADA

29 de julio de 1998
Capital socialContratoSociedad

Texto del concepto

Ref: INGENIO VEGACHI LIMITADA Me refiero a su oficio 610-3436 del pasado 26 de junio, mediante el cual tuvo a bien consultar a esta oficina su opinión en torno a la naturaleza jurídica de la sociedad de la referencia y la competencia de la Superintendencia de Sociedades para conocer de un eventual proceso concursal. Lo anterior teniendo en cuenta entre otros, que en razón a la conformación del capital de la misma que es netamente oficial y los términos del contrato que dan cuenta de su constitución, le asisten dudas sobre la posibilidad desde el punto de vista legal, de que el contrato de sociedad como lo concibe el código de Comercio pueda ser celebrado exclusivamente por entidades de derecho público y sobre la competencia de la Superintendencia para ejercer vigilancia sobre una sociedad de esas características. De los antecedentes expuestos en su escrito se destaca de una parte que el artículo primero de la Ordenanza 1E del 25 de 0.julio de 1988 transcrita en el mismo, reza así: Autorizase al Gobernador del Departamento para participar en la constitución de una Empresa Industrial y Comercial del orden Departamental, bajo la modalidad de sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará INGENIO VEGACHI LTDA y que tiene por objeto social prioritario continuar con los propósitos básicos del Programa Agroindustrial del Nordeste Antioqueo Pana ... , lo que al parecer ha generado confusión en cuanto al carácter de la misma, esto es si trata de una empresa Industrial y Comercial del Estado, o de una Sociedad Mercantil. De otra parte, manifiesta a continuación que en el artículo cuarto de la Escritura Pública No. 2996 a través de la cual se constituyó la referida sociedad, se indicó: Naturaleza... se regirá por las disposiciones establecidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Departamental, por sus estatutos y reglamentos y en lo pertinente por lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada . Al respecto debe tenerse en cuenta en primer lugar que existen tres tipos de entidades descentralizadas, cuales son los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Es así como de conformidad con el Decreto 1050 de 1968 las empresas industriales y comerciales del estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial según las reglas del derecho privado al momento de su creación debe necesariamente determinarse su pertenencia o bien al orden nacional, departamental o municipal conforme lo disponen las reglas contenidas en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Para los fines que interesan es importante sealar que tales organismos se diferencian de las sociedades comerciales de economía mixta, a las que se refiere el artículo 461 del Código de Comercio, en cuanto que éstas se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales con aportes públicos y privados, siendo necesario para su constitución que se haya expedido una ley, ordenanza o acuerdo, según el caso que haya autorizado su creación, en el que además ha de sealarse el carácter nacional, departamental o municipal, lo cual debe incluirse en el acto de costitución, de suerte que tienen origen en el contrato de sociedad en principio se sujetan a las reglas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Hecha esa aclaración debe precisarse ahora que también es perfectamente posible que la totalidad de los socios participantes en una sociedad sean entes gubernamentales, en cuyo caso se estará frente a una sociedad entre entidades públicas a las que se refiere el artículo 4o. del Decreto 130 de 1976, las cuales están sometidas a las normas previstas para las empresas Industriales y Comerciales del Estado, lo que las diferencia de las sociedades de economía mixta, pues éstas solo están sujetas a dicho régimen en la medida en que la participación oficial en su capital sea igual o superior al 90. No obstante lo anterior debe ser claro que a pesar de estar sujetas a ese régimen, especial, las sociedades entre entidades publicas que se constituyen con el fin de desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial, son en todo caso entidades que tienen el carácter de sociedades mercantiles, ya que independientemente del origen público de su capital, ellas emanan por un acuerdo de voluntades contenido en un contrato de sociedad, celebrado por un convenio entre entidades públicas como lo ha sostenido antes este Despacho. En ese orden de ideas para los fines que suscitan su inquietud habrán de consultarse los términos de las cláusulas contenidas en la Escritura Pública de Constitución de la referida sociedad, para verificar en últimas si en efecto se trata de una sociedad de responsabilidad limitada entre entidades públicas como de los antecedentes descritos se infiere, en cuyo caso estará sometida a la vigilancia de esta Entidad, en la medida en que se halle incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia que determina la ley, teniendo en cuenta que las mismas son categóricas y no contemplan excepción alguna referida a la conformación del capital social o a otras circunstancias. Sobre ese particular se pronunció éste Despacho a través del oficio 220-15315 el 10 de mayo de 1996, cuya copia me permito remitir para una mejor ilustración.

Fuentes jurídicas