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📑 Concepto jurídico

Radicación 2013-01-322107 Auto de pruebas DCIN 17579

20 de abril de 2014Rad. 2014-01-196803
Fusión de sociedadesReorganización empresarial

Texto del concepto

REFERENCIA: RADICACIÓN 2013-01-322107 -AUTO DE PRUEBAS DCIN 17579 Con toda atención me refiero a la solicitud realizada con radicado número 2013-01322107, con el objeto de que esta entidad resuelva la siguiente consulta: 1. obtener concepto respecto del proceso de reorganización empresarial formalizado por medio de la escritura pública No 6537 del 22 de diciembre de 2011 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá D.C., con el fin de determinar si el capital resultante a favor de la sociedad absorbente se ajusta a los presupuestos legales, teniendo en cuenta que la sumatoria aritmética de los capitales de las sociedades intervinientes es inferior, sin que dentro de la relación de intercambio existan capitalizaciones de cuentas patrimoniales o se hayan efectuado aportes adicionales por parte de sus accionistas así mismo aclarar la naturaleza de la cuenta patrimonial denominada dentro del balance general consolidado como superávit de capital por fusión. Sobre el particular me permito sealar que si bien, es cierto, en principio la fusión es una consolidación patrimonial que sugiere una sumatoria de sus cuentas no siempre el resultante es una operación lineal, sino que puede ser modificada por exceso o por defecto, según condiciones particulares de las sociedades partícipes de la operación por ejemplo, puede ocurrir que existan inversiones recíprocas en las sociedades con lo cual su eliminación implicará una disminución de capital o una capitalización de cuentas patrimoniales, en forma simultánea con la fusión, que redundará en un aumento de la cuenta capital superior a la sumatoria lineal. De otra parte, si bien hasta el ao 2005 se consideraba vía doctrina, que en las fusiones el Entes económicos que intervienen en la fusión, sin que pudiera existir una disminución del mismo, salvo las eliminaciones propias del capital en el valor de las inversiones poseídas entre las mismas sociedades, esta posición doctrinaria sufrió una reconsideración por causa del estudio de reformas presentadas desde el mes de noviembre del ao referido, en el cual se autorizaron algunas fusiones en las que el capital de las intervinientes era inferior a la suma aritmética, en razón a que en el compromiso de fusión se consigna que la voluntad de los socios era mantener el valor nominal de las acciones o cuotas de la sociedad absorbente, asimilando esta diferencia a una prima en colocación que puede ser distribuida con posterioridad a la fusión siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio y previa autorización de esta Superintendencia. Es en este contexto se determinó que, en términos generales, es factible el reconocimiento contable de la prima por fusión, siempre que se presenten todos y cada uno de los siguientes supuestos: I Cuando se origine en la voluntad de los socios de mantener el valor nominal de la absorbente, hecho que debe quedar consignado así en el compromiso de fusión. II Respetando en todos los casos el número de acciones que le corresponderá a cada asociado de acuerdo con la relación de intercambio. III En ningún caso este valor puede asimilarse a la prima en colocación de aportes referida en el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993, principalmente en lo que tiene que ver con su origen, naturaleza y destinación. IV Al hacer parte del capital de las sociedades absorbidas, el cual se toma como el aporte que recibe la absorbente, esta diferencia debe permanecer en el patrimonio y sólo podrá ser distribuida producto de una posterior capitalización o a la liquidación del ente económico. No sobra advertir frente a este último punto que luego de la expedición de la Ley 1607 de 2013, la prima se considera aporte y no es susceptible de entrega a los accionistas, salvo que se agote el procedimiento del artículo 145 del Código de Comercio tal como se sealaba para la prima por fusión. Una vez hechas las anteriores precisiones, frente al caso puesto en consideración y luego de la reunión a la que fue invitado el Banco de la República, pero que lamentablemente no asistió, la sociedad documentó la operación y la entidad revisó la información la información financiera de la sociedad tomando como base la usada para la fusión a 31 de agosto de 2011. Procedimiento que se surtió tanto para INVERSIONES VENTURA S.A. como para IBEROAMERICANA DE INVERSIONES S.A. a verificación, se observó que el capital se incrementa con parte de la prima en colocación de acciones, rubro que es susceptible de capitalización, y que obedeció a una decisión de las compaías para entregar la totalidad de las acciones que corresponden a la sociedad absorbida de acuerdo con la relación de intercambio acordada en el compromiso de fusión. En memorando que se adjunta, enviado por el Grupo de Investigación y Regulación contable se explican los movimientos realizados con la cuenta capital que da cuenta de la suma de 14.181.105.842, a que asciende la consolidación luego de la reforma de fusión. Como conclusión del estudio realizado, el grupo de Investigación y Regulación Contable, determina que el capital del cual se solicita el registro ante el Banco de la República proviene de la suma aritmética de los capitales de las intervinientes y la capitalización de la prima en colocación de acciones descartando de esta manera la prima por fusión, por cuanto no se da en el proceso puesto a consideración los eventos en los cuales aparece la prima por fusión.

Fuentes jurídicas