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📑 Concepto jurídico

220-22708, Revisor Fiscal - La vinculación del mismo, cualquiera que sea la modalidad, no puede desconocer el período consagrado en el contrato social, ni la revocatoria que por mandato legal corresponde a la asamblea o junta de socios.

11 de mayo de 2005
Revisor fiscal

Texto del concepto

Ref.: Revisor Fiscal - La vinculación del mismo, cualquiera que sea la modalidad, no puede desconocer el período consagrado en el contrato social, ni la revocatoria que por mandato legal corresponde a la asamblea o junta de socios. Me refiero a su escrito radicado con el número 2005- 01- 055056, por medio del cual, con fundamento en la posición que sostiene la Superintendencia, según la cual ... la vinculación laboral de un revisor fiscal por parte de la sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos de la Ley 50 de 1990, o por medio de un contrato para prestar servicios en forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre debe constar por escrito como lo prevé la Ley 43 de 1990 Oficio 340- 39697 de 16 de julio de 1997, formula los siguientes interrogantes: 1. En ejercicio de la facultad que la ley otorga al máximo órgano social, la destitución del revisor fiscal implica la terminación del contrato laboral o de prestación de servicios que lo vincula. 2. Es justa causa para la terminación del contrato, laboral o de prestación de servicios, la remoción del nombramiento del revisor por parte de la asamblea. 3. El artículo 46 de la Ley 46 de 1993 es aplicable a las sociedades y personas jurídicas que prestan servicio de revisoría fiscal. 4. El contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es la revisoría fiscal, prestado por una persona jurídica que designa a una natural para el cumplimiento del mismo, debe constar por escrito conforme al artículo 46 citado. Bajo el entendido que la vinculación del revisor fiscal puede darse bajo cualquiera de los mecanismos previstos en la ley, siempre que así lo convengan las partes de común acuerdo y conste por escrito, es preciso traer a colación algunas de las normas que regulan la profesión del contador público que junto con preceptos del ordenamiento mercantil, permiten atender los interrogantes planteados, a saber: El artículo 2 de la Ley 43 de 1990 o Nuevo Estatuto Orgánico de la Contaduría Pública en Colombia, previa definición de Contador Público, al sealar las actividades relacionadas con la ciencia contable, entre otras, la revisoría fiscal, dispone en el parágrafo 1 que Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. El artículo 4, al referirse a las sociedades de Contadores Públicos, las define como .... la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general sealadas en esta ley..... A su turno, el artículo 46 seala Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica yo técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario. En materia societaria, son varios los artículos que hacen referencia a la designación, reelección o la remoción en cualquier momento del revisor fiscal, entre ellos, se destacan los siguientes: El artículo 204 del Código de Comercio, dispone que La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios..... Por su parte, el artículo 206 ibidem, al referirse al periodo del revisor fiscal establece que éste debe corresponder al de la junta directiva, pero aclara que .... en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión El artículo 187, Num. 4 del citado código, asigna a la asamblea general o junta de socios, la función de Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente, atribución que reitera tratándose de sociedades anónimas, cuando en el numeral 4 del artículo 420 determina que corresponde al máximo órgano social Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación corresponda. En ese orden de ideas, fueron las normas referenciadas societarias y reguladoras de la profesión del contador publico- las que permitieron a la Entidad concluir, entre otros asuntos, que la vinculación laboral del revisor fiscal bien podía llevarse a cabo a través de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, entre otros mecanismos, siempre que así lo acordaran las partes contratantes y constara por escrito, como lo prevé la Ley 43 Cit.. De las mismas también puede evidenciarse que la elección y la fijación de los honorarios del revisor fiscal corresponde de manera privativa al máximo órgano social, sin perjuicio que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo, no obstante que el período del mismo debe constar en los estatutos sociales y coincidir con el de la junta directiva de la compaía. Así las cosas, independientemente de la modalidad en que fue contratado el revisor fiscal, su desvinculación obedece por mandato legal a la voluntad societaria, por lo que no puede afirmarse que se trata de una causal de terminación del contrato desde el punto de vista del ordenamiento laboral. Dicho de otra manera, cualquiera que sea el mecanismo jurídico utilizado para la vinculación del revisor, no debe perderse de vista que su elección como su remoción esta regulado en las normas societarias mencionadas, sumadas a los artículos 198 y 199 del Código de Comercio, que al efecto disponen que los funcionarios cuyo nombramiento corresponde a la asamblea o la junta de socios, se hará para el período determinado en los estatutos, sin perjuicio de que sean revocados libremente en cualquier tiempo. Bajo esa perspectiva, con relación a los puntos 1 y 2 de su consulta, es claro que la remoción del revisor fiscal corresponde de manera privativa e indelegable en el máximo órgano social, por lo que cualquiera que sea el vínculo, la designación del revisor fiscal debe atender lo dispuesto en el contrato social respecto al periodo dentro del cual debe ejercer las funciones que el cargo impone. Respecto a los interrogantes 3 y 4, salvo mejor opinión de la Junta Central de Contadores, organismo que según criterio de este Despacho, es competente para interpretar el sentido y alcance de las normas del Estatuto de la Contaduría Pública, de la normativa transcrita se infiere que las reglas que regulan el ejercicio de la profesión deben ser observadas por los contadores públicos que presten sus servicios directamente o a través de sociedades, luego el desarrollo y ejecución de los servicios relacionados con la ciencia contable deben formalizarse por escrito y de común acuerdo, tal como lo seala el citado artículo 46. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas