Programas De Transparencia Y Ética Empresarial - Sucursal De Sociedad Extranjera - Resolución 100-006261 De 2020.
Texto del concepto
ASUNTO: PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL - SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA - RESOLUCIÓN 100-006261 DE 2020. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, mediante el cual presenta consulta relativa a los criterios para adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. A su vez, para efectos del conteo del término en la atención de su consulta, es preciso indicarle que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Su consulta fue planteada en los siguientes términos: La circular refiere que para estar obligado a cumplir la sociedad debe tener ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV los cuales son percibidos a nivel nacional por la sucursal, o se refiere a todos los ingresos de una sociedad extranjera que perciba a nivel internacional, la cual tiene una sucursal en Colombia La circular refiere que para estar obligado a cumplir la sociedad debe tener activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV los cuales se tienen a nivel nacional por la sucursal, o se refiere a todos los activos de una sociedad extranjera que tiene a nivel internacional, la cual cuenta una sucursal en Colombia sic Para dar respuesta a su pregunta se trae a colación lo sealado en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, el cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 23, Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2 de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.1 Subrayado fuera del texto Asi mismo, el artículo primero de la Resolución 100-006261 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, dispone: Artículo 1. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.2 Subrayado fuera del texto De acuerdo con la normatividad vigente, se encuentran obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial aquellas sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020 en consecuencia, las sucursales de sociedades extranjeras se encuentran actualmente excluidas del ámbito de aplicación de la resolución mencionada. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1778 de 2016 2 de febrero de 2016 Asunto: Por la cual se dictan normas sobre responsabilidad de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Consultado el 17 de mayo de 2021. Disponible en: http:www.secretariasenado.gov.cosenadobasedocley17782016.html 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución No. 100-006261 02 de octubre de 2020. Asunto: Por el cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de Julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial Consultado el 06 de mayo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadresolucionesResoluciC3B3n100- 006261de2deoctubrede2020.PDF