Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en la sociedad limitada.
Texto del concepto
Ref: Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en la sociedad limitada. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-167134, mediante la cual consulta si es viable en cualquier momento capitalizar la revalorización del patrimonio en una sociedad de responsabilidad limitada y, cuáles serían los requisitos para ese fin. Al respecto me permito manifestarle que sin perjuicio de lo que dispongan en cada caso los estatutos sociales, efectivamente en concepto de este Despacho es procedente al amparo de la legislación vigente, la capitalización de los valores registrados en la mencionada cuenta, bien que se trate de la revalorización causada al final del ejercicio social o, en períodos parciales, lo que se predica sin excepción de todos los tipos societarios. Lo anterior teniendo en cuenta las consideraciones generales que a ese propósito sustentan la doctrina reiterada de la Superintendencia, las que consultan tanto las normas de carácter contable, como las normas mercantiles que frente a la materia aplican. -El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 sobre Revalorización del Patrimonio dispone que: La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales se subraya. La revalorización del patrimonio tiene su origen por el reconocimiento del efecto de la inflación en los recursos que los asociados han invertido en la compaía, de tal manera que si se opta por la capitalización, parcial o total, del saldo acumulado en dicha cuenta, todos los asociados deben participar de la misma ya que son éstos los que han contribuido a la formación del patrimonio. Así las cosas, el valor proveniente de la capitalización referida, en acciones cuotas o partes de interés social, debe ser distribuido entre todos y cada uno de los asociados en proporción a sus aportes. De acuerdo con la dinámica contenida en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 34 Revalorización del Patrimonio, al momento de la capitalización se debe realizar un registro débito con abono a las cuentas 3105, Capital suscrito y pagado, 3115, Aportes sociales, 3130, Capital de personas naturales o 3135 aportes del Estado, según el caso. De igual forma si el ente económico emite acciones yo cuotas o derechos sociales como resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo, deberá efectuarse simultáneamente el respectivo registro en el código 8335, Capitalización por revalorización del patrimonio. En este orden de ideas se tiene que conforme al citado artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, la capitalización debe efectuarse con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, lo que desde el punto de vista de la técnica contable supone que en cualquier momento pueden capitalizarse los saldos registrados en la mencionada cuenta, bien que se trate de la revalorización causada al final del ejercicio social o, en periodos parciales, máxime que los estados financieros extraordinarios, al tenor del artículo 26 idem, son idóneos para todos los fines, excepto para disponer de utilidades, carácter que la revalorización no ostenta. A su turno en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada se ha de tener en cuenta de una parte, la regla general prevista en el artículo 122 del Código de Comercio, según el cual el capital social de una sociedad podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley y de otra, la que establece el artículo 360 idem, a cuyo tenor las reformas al contrato en dichas sociedades, se aprobarán por el máximo órgano social con el voto favorable de un número plural de socios que represente cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se divida el capital social, salvo que los estatutos estipulen una mayoría superior. Para mayor información sobre éstos y otros temas societarios, puede visitar la página WEB www.supersociedades.gov.co, o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad, donde se incluyen diversos pronunciamientos relacionados con el tema de la capitalización de la empresa utilizando el saldo total de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, entre otros, el oficio 220-14803 de 8 de agosto de 1994, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995, Pág. 126 y siguientes Oficio 220- 6340 de 24 de febrero de 1995, libro de Doctrinas Contables 1997, Pág. 113 y siguientes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 122 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220- 6340 de 24 de febrero de 1995Doctrinal
- Oficio 220-14803 de 8 de agosto de 1994Doctrinal