Micelio
📑 Concepto jurídico

220-9067,Atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

9 de febrero de 2003
Dividendos

Texto del concepto

Ref: Atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Me refiero a su comunicación radicada el pasado 21 de enero, a través de la cual solicita información sobre las funciones que esta Entidad ejerce respecto de las sociedades anónimas prestadoras de servicio públicos, considerando que de acuerdo con la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996, ésta tiene una competencia residual frente a las mismas. Teniendo en cuenta que el tema objeto de su solicitud ha sido amplia y detenidamente analizado por esta entidad y las consideraciones de orden legal que fundamentan sus conclusiones, en cuanto hace a las atribuciones que las normas citadas le confieren frente a las E.S.P., se encuentran expuestas en el concepto 220-59248 del 22 de junio de 1999, resulta oportuno para una completa ilustración sobre el particular anexar copia del mismo, advirtiendo además que éste aparece en la publicación de esta Superintendencia DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS 2000, pág. 168 y puede ser consultado en la PWEB Supersociedades.gov.co. Cabe sealar que con posterioridad a la emisión del concepto referido y en desarrollo de la actualización permanente de su doctrina, la Superintendencia mediante oficio 220-17178 del 28 de febrero de 2000, modificó su criterio en relación con los alcances de la función establecida en el numeral 9 articulo 84 de la Ley 222 de 1995, referida a la autorización para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas, la cual no se requiere tratándose de las entidades a las que aplica la Ley 142 de 1994 según se analizó en esa oportunidad, y en esa medida el Oficio 220-59248 que se anexa, se entiende parcialmente recogido conservando en lo demás plena vigencia.

Fuentes jurídicas