Micelio
📑 Concepto jurídico

REUNIONES NO PRESENCIALES Y MIXTAS

9 de agosto de 2022Rad. 2022-01-601972
QuórumReuniones societarias

Texto del concepto

OFICIO 220-172834 DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-534053 ASUNTO: REUNIONES NO PRESENCIALES Y MIXTAS Me refiero a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual, previas algunas consideraciones, formula una consulta en los siguientes términos: “(...) 1. Una vez culminada la emergencia sanitaria y en caso de que los decretos No. 398 de 2020 y No. 176 del 23 de febrero de 2021 pierdan vigencia, ¿se podrán realizar válidamente reuniones mixtas en las que asistan de manera presencial algunos socios, accionistas o miembros de junta directiva, según el caso, y por otros medios tecnológicos los demás miembros? 2. Una vez culminada la emergencia sanitaria y los decretos No. 398 de 2020 y No. 176 del 23 de febrero de 2021 pierdan vigencia, ¿cuáles serán las reglas aplicables al quorum deliberatorio y decisorio para cada tipo societario de las reuniones no presenciales consagradas en el artículo 19 de la ley 222 de 1995? ¿se requiere la presencia de todos los miembros que conforman el órgano societario para llevar a cabo este tipo de reuniones?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y 2/3 de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas de manera unificada, ya que las preguntas están estrechamente relacionadas. En primer lugar, es preciso aclarar que el Decreto 398 de 2020 es un decreto reglamentario del artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y que adiciona el Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo-, cuya vigencia no está sujeta a la declaratoria de emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19. Por lo tanto, las reglas descritas en el artículo 1 del Decreto 398 de 2020 continúan vigentes, en cuento a convocatoria y quorum, entre otras. Por otra parte, respecto de la aplicación de las disposiciones del Decreto 176 de 2021, claramente se puede observar que el mismo tenía un ámbito de aplicación restringido, al señalar en uno de sus considerandos que: “(…) el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 permite al Gobierno Nacional establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, las reuniones que se realicen durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para el desarrollo de las reuniones pendientes del ejercicio 2020.” A su vez, es preciso recordar que el referido decreto, tal y como expresamente lo establece su texto, tiene por finalidad determinar las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021. En consecuencia, el Decreto 176 de 2021 reglamentó el modo, tiempo y lugar donde se realizaron las reuniones ordinarias del máximo órgano social que se llevaron a cabo durante el año 2021, correspondientes a los ejercicios de los años 2019 (que en su momento se encontraran pendientes de realizar) y 2020, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones. 3/3 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas