220-1109 REF: La Revisoría Fiscal y la Auditoria Interna.
Texto del concepto
REF: La Revisoría Fiscal y la Auditoria Interna. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 327124, por medio de la cual formula la siguiente consulta : Si el ejercicio del cargo de Auditor Interno de una Corporación sin Animo de Lucro, es incompatible con el cargo de Revisor Fiscal Externo de una Compaía Comercial y agrega que en la labor de Revisoria Fiscal no se está vinculado por jornada laboral completa, es decir se lleva a cabo por horas. Sobre el particular, me permito manifestarle que en el tema objeto de su inquietud, es preciso tener en cuenta que tanto la Revisoria Fiscal como el Control Interno de donde surge la Auditoria, tienen orígenes, funciones y características propias que las diferencian y por tal razón pueden coexistir independientemente una de la otra. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 220-28933 del 30 de noviembre de 1994, se pronunció sobre las diferencias que existen entre las dos figuras, concluyendo que ellas no son incompatibles. Valga anotarle que si bien en este oficio se refiere es a la existencia de las mismas en una sociedad de manera concomitante, esto no es óbice para que no se tengan en cuenta en el caso consultado, máxime que son en dos entes diferentes, por lo cual me permito transcribirle las partes pertinentes del citado concepto : ....las funciones del revisor fiscal se encuentran relacionadas en el artículo 207 del Estatuto Mercantil, y las disposiciones pertinentes de la Ley 43 de 1990. En cuanto al tema del control interno se tiene por tal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Respecto a los requisitos para ser auditor interno, de acuerdo con la nombrada ley 87 de 1997, se exige acreditar formación profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las actividades objeto del control interno. Ese auditor interno es un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo. Teniendo expuesto en términos generales las características y funciones de ambas instituciones podemos concluir : 1. Las funciones del revisor fiscal de que trata el Código de Comercio son muy diferentes de las que ejercen los auditores internos. Ley 87 de 1993. 2. El revisor fiscal en el régimen societario contemplado en el Estatuto Comercial, depende exclusivamente del órgano que lo elige, llámese Asamblea General de Accionistas o junta de socios rinde cuentas a la sociedad en las reuniones respectivas y cumple funciones expresamente determinadas en este ordenamiento. Además, el órgano rector puede determinar funciones y procedimientos a seguir por el cumplimiento de las mismas, eso si, siempre y cuando estén acordes con su especialidad. 3. El auditor interno depende del representante legal o máximo directivo del organismo sus funciones son determinadas en la ley 87 y las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. 4. El revisor fiscal no coadministra y por el contrario tiene una total y absoluta independencia con la administración de la sociedad. 5. El auditor interno coadministra ya que puede servir de apoyo a los directivos en la toma de decisiones. Con las anteriores conclusiones, podemos determinar, sin lugar a equívocos, que la revisoria fiscal y el control interno tienen orígenes, funciones y características diferentes y, por ende, pueden y deben coexistir independientemente la una de la otra o sea, no son opuestas y en caso de sociedades que estén obligadas a tener revisor fiscal de acuerdo con el Código de Comercio o la ley 43 de 1990, deben llevar a cabo su nombramiento sin interesar que la ley 87 de 1993 también los obligue a tener un auditor de control interno Doctrinas y Conceptos Jurídicos- 1995, paginas 406, 407 y 408. Consecuentes con lo anotado, y dentro de una óptica jurídica diáfana, podemos afirmar de manera categórica, que desde el punto de vista legal no existe incompatibilidad alguna en el ejercicio simultaneo del cargo de auditor interno y revisor fiscal por una misma persona en diferentes entidades, lo cual no obsta para que las mismas tengan establecidas condiciones que exijan disponibilidad exclusiva, en cuyo caso la limitación será de orden contractual, aspecto que corresponderá determinar con cada una de ellas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal
- Ley 87 de 1993 Legal
- Ley 87 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 207 del estatuto mercantil Legal
- Oficio 220-28933 del 30 de noviembre de 1994Doctrinal