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📑 Concepto jurídico

Libranza – Obligaciones Del Pagador O Empleador – Acciones Contra Éste Por Parte De La Entidad Operadora

26 de octubre de 2020Rad. 2020-01-000342
Sociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

ASUNTO: LIBRANZA OBLIGACIONES DEL PAGADOR O EMPLEADOR ACCIONES CONTRA ÉSTE POR PARTE DE LA ENTIDAD OPERADORA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con el tema de libranzas, específicamente con las obligaciones del pagador o empleador, así como con las acciones que pueden ser interpuestas contra éstos de parte de las entidades operadoras. Previamente a atender sus inquietudes, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus inquietudes, las cuales fueron planteadas en su escrito en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que a partir del artículo 6 de la ley 1527 de 2012 se establece que Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación sealada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito, si un empleador omite hacer los descuentos y giros a la entidad operadora de libranzas: 1. Qué acciones tiene la entidad operadora de libranza contra el empleador 2. Hay algún tipo de trámite que se pueda iniciar ante esa Superintendencia para conminar al empleador a que cumpla la orden de descuento dada por el empleado 2 En primer lugar, esta Oficina se permite transcribir el texto completo del artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 al cual alude su consulta: ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. PARÁGRAFO 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación sealada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido. De conformidad con dicha norma, corresponde a todo empleador o entidad pagadora a quien se le ha dado a conocer la autorización o libranza presentada por el empleado, contratista o pensionado para el descuento de su salario, honorarios o mesada pensional, respectivamente, las obligaciones de deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora, en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que sirve de base a la libranza otorgada. 3 También le corresponde al empleador o pagador, en este caso, verificar, siempre, que la entidad operadora se encuentre inscrita en el RUNEOL, administrado por las Cámaras de Comercio. Resulta claro que la libranza es un método de financiación a través del cual la entidad operadora presta un servicio o vende un bien al empleado, contratista o pensionado, quien en su calidad de deudor acepta el pago diferido de la obligación autorizando a su empleador o pagador el descuento periódico de su pago. Entonces, se tiene que, según la norma citada, la inobservancia por parte del empleador o pagador de alguna de sus obligaciones antes referidas, le sitúa en calidad de deudor solidario de las obligaciones que debieron ser giradas a la entidad operadora con ocasión de la libranza y que, por causa atribuible a éste, no se trasladaron a la entidad operadora. En virtud de la referida solidaridad1 que es impuesta por la ley, le asisten a las operadoras de libranza en estos casos las mismas acciones judiciales de cobro que le acompaan respecto del deudor principal. Ahora, si bien a esta Superintendencia la ley2 le ha deferido la vigilancia de las operadoras de libranza, es respecto de éstas que puede adelantar gestiones de supervisión mientras que respecto de los demás sujetos involucrados en la operación de libranza, como son el deudor o la entidad pagadora o empleador, carece de facultad alguna de intervención en materia de libranzas. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 1 Código Civil, Artículo 1571 SOLIDARIDAD PASIVA. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división. 2 Ley 1527 de 2012, Artículo 10.

Fuentes jurídicas