220-4956, 28 de enero de 2003 De la prestación de servicios públicos en el escenario de la liquidación obligatoria. Aplicación del artículo 104 de la Ley 222 de 1995.
Texto del concepto
Asunto: de la prestación de servicios públicos en el escenario de la liquidación obligatoria. Aplicación del artículo 104 de la Ley 222 de 1995. Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad el día 21 de noviembre pasado y radicado con el No. 2002-01-151615, en el cual consulta, de una parte, si resulta procedente aplicar de manera extensiva el artículo 104 de la Ley 222 de 1995 a la situación de una sociedad en liquidación, y, de otra, si los efectos del referido artículo se hacen extensivos a los casos en los cuales se ha dado por terminado el contrato de servicio público debido al incumplimiento en el pago de más de cuatro facturas del servicio telefónico local, y por ende, al corte definitivo del servicio. Bajo el entendido que la liquidación a que se refiere la consulta es al trámite del proceso concursal de liquidación obligatoria, previsto también en la Ley 222 de 1995 en los artículos 149 y siguientes, y habiéndose ocupado ya esta oficina en extenso del tema, nos permitimos remitirle copia del oficio No. 220-35794 de fecha 29 de mayo de 2000, en el cual encontrará respuesta al primer interrogante, reiterándole que las consideraciones allí expuestas tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En lo que hace al segundo interrogante, debemos manifestarle que, efectivamente, la norma en cuestión hace alusión a la suspensión del servicio y no a la terminación y corte del servicio, en los términos de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, de manera que, en opinión de este despacho, lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 222 de 1995, aplicable al trámite concursal de concordato, debe entenderse respecto de la SUSPENSIÓN DEL SERVICIO artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001 Y NO RESPECTO DE LA TERMINACIÓN Y CORTE DEL MISMO.