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📑 Concepto jurídico

APLICACION DE LAS ATRIBUCIONES DE - INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL CONFERIDAS A ESTA ENTIDAD

25 de junio de 2013Rad. 2013-01-240963
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: APLICACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL CONFERIDAS A ESTA ENTIDAD. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula la siguiente inquietud: Una sociedad anónima que actualmente este bajo la inspección de la Superintendencia de Sociedades podría estar en un futuro vigilada y controlada De qué depende El decreto 3200 de 1979 articulo 23 literal h, tiene como requisito para la realización vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país, qué pasaría si la entidad privada está actualmente solamente inspeccionada pero no ha incurrido en causales para ser vigilada y controlada Sería válida esta judicatura. Para responder parcialmente la consulta formulada, es preciso tener presente el alcance de cada una de las atribuciones conferidas por el legislador en la Ley 222 de 1995 a esta Entidad, a saber: - El artículo 83 define la inspección como la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. - La vigilancia prevista en el artículo 84 definida como la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. - Al paso que el control previsto en el artículo 85 consistente en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Subrayados fuera de texto. De la simple lectura a las atribuciones que esta Entidad ejerce, básicamente sobre las sociedades comerciales, se observa que mientras en la instancia de Inspección las funciones deferidas en la ley las ejerce la Entidad de manera ocasional, siempre que no se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia por su parte, el Control es una atribución de la que puede hacer uso el Superintendente de Sociedades frente a graves situaciones de índole jurídico, contable yo administrativo, puede decirse que es una atribución temporal mientras la sociedad que es objeto de la misma subsana las irregularidades que le dieron origen al paso que en el grado de Vigilancia las atribuciones las ejerce la Entidad de manera permanente, en primer lugar, siempre que las mismas no se encuentren sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, aunado a que de ellas se predique algunas de las causales de vigilancia previstas en los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008. Dicho de otra manera, los mencionados decretos determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, con la única condición que no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia. Lo expuesto responde claramente la primera inquietud pues cualquier sociedad que en principio se encuentre en el estadio de inspección puede quedar bajo vigilancia, siempre que de ella se predique algunas de las causales de orden legal previstas en los mencionados decretos. De igual manera, cualquier sociedad en el estado de supervisión en que se encuentre, esto es, en inspección o vigilancia puede ser objeto de control, pues es una atribución que lo que pretende es que el ente social en el menor tiempo posible corrija la situación crítica por la que atraviesa en beneficio de los intereses de ella misma, sus asociados y de los terceros en general. Con relación al segundo interrogante, es pertinente reiterarle que tanto la vigilancia como el control son estados de supervisión que ejerce la Entidad el primero, por disposición legal el segundo consecuencia de crisis al interior de la empresa que impiden su normal funcionamiento, luego son atribuciones que mientras no se concreten y materialicen la sociedad continuará en inspección, sin que esa condición altere el funcionamiento y el desarrollo del objeto social para la cual fue constituida la sociedad. Por último, dado que el Decreto 3200 de 1979 regula los requisitos para acreditar la judicatura, es pertinente manifestarle que no es esta Entidad la competente para pronunciarse sobre la validez o no de la misma, por lo que se sugiere dirigirse a la autoridad competente que bien puede ser el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas