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📑 Concepto jurídico

220-51412, Responsabilidad de los socios en las sociedades de economía mixta en las que el Estado participa con un porcentaje superior al 90% del capital social.

6 de octubre de 2004
AportesDerechosSociedad de economía mixta

Texto del concepto

Ref: Responsabilidad de los socios en las sociedades de economía mixta en las que el Estado participa con un porcentaje superior al 90 del capital social. Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual eleva una consulta en los siguientes términos: Los pasivos de una empresa de economía mixta anónima en donde el porcentaje accionario del estado sic es superior al 90 a cargo de quien quedan cuando no existen activos con que responder a estos. Se puede demandar a los socios de las sociedades de economía mixta anónima en donde el porcentaje accionario del estado sic es superior al 90 para que respondan por los pasivos de estas cuando no existen activos con que responder a estos. Al respecto y a fin de atender sus inquietudes haremos referencia haremos referencia al Código de Comercio, artículo 464 y siguientes y a las Ley 489 de 1998, a través de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Conforme a la primera de las citadas normas, Cuando los aportes estatales sean del 90 o más del capital social, las sociedades de economía mixta se someterán a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado. A su turno, la citada Ley 489 en su artículo 98, parágrafo precisó el alcance de la anterior disposición en los siguientes términos: Los regímenes de las actividades y de los servidores se destaca de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de Entidades Territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90 del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, normas que en lo tocante a la responsabilidad de los asociados, no modifican la prevista en el Código de Comercio para las especies de sociedad consagradas por el legislador, entre ellas la sociedad anónima. Conforme a lo anterior podemos concluir, que por tratarse el caso que nos ocupa, de una sociedad anónima que se rige en lo no previsto por normas especiales o sus propios estatutos, por las reglas del derecho privado, la responsabilidad de los asociados según las voces del artículo 373 ibidem, está determinada en el monto de sus respectivos aportes, lo cual excluye la posibilidad de que los asociados deban responder por deudas de la sociedad, así no existan activos suficientes para pagar el pasivo externo de la sociedad. Para su mayor información, anexo al presente una copia del oficio 220-5464 del 22 de febrero de 2001, a través del cual este despacho emitió un concepto sobre el Régimen aplicable a las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de que con el mismo fin consulte nuestra página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas