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📑 Concepto jurídico

Contrato social.- Interpretación cláusulas contradictorias del contrato.

25 de noviembre de 2013Rad. 2013-01-484955
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: CONTRATO SOCIAL.- INTERPRETACIÓN CLÁUSULAS CONTRADICTORIAS DEL CONTRATO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-410460, mediante la cual consulta lo siguiente: La sociedad Hotel La Plazuela S.A. con Nit 891501030-4 es una sociedad de tipo Anónima, en los estatutos enuncia respecto al nombramiento del Gerente de la Sociedad lo siguiente: En el Articulo Trigésimo Noveno Funciones de la Asamblea General de accionistas en el numeral 7 dice que es función de la Asamblea General de accionistas Nombrar y Remover a los miembros de la Junta Directiva, al Gerente y a su Suplente, al revisor Fiscal principal y suplente y fijarle sus asignaciones. Más adelante en el Capítulo VI Gerente, Artículo Quincuagésimo Nombramiento Y Período, dice que El Gerente y su Suplente serán designados por la Junta Directiva. Pregunta: La Junta Directiva está facultada para remover o reemplazar al actual Gerente de la sociedad en el momento que lo estime conveniente, o dicha acción es solo potestad de la Asamblea general de Accionistas. Al respecto me permito informarle que con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta oficina profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades, pues la facultad de absolver consultas no incluye la de asesoramiento. En el caso planteado el tema se concreta en la interpretación de algunas cláusulas contradictorias del contrato social, es del caso observar que de acuerdo con el artículo 822 del Código de Comercio, al cual deberá acudirse a las normas del Código Civil, conforme al artículo 822, que dispone lo siguiente: Los principios que gobiernan la formación de los actos y los contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. Vista la anterior contradicción entre dos cláusulas contenidas en un mismo contrato, resulta pertinente acudir al artículo 5, numeral 2 de la Ley 57 de 1887, en concordancia con el 822 del Código de Comercio y el 1602 del Código Civil, que prescribe que cuando en un mismo código se hallen disposiciones que tengan una misma especialidad, preferirá la disposición contenida en artículo posterior, lo que significa que, si en el caso bajo análisis, el artículo Quincuagésimo nombramiento y período . en el que se establece que el gerente y su suplente serán designados por la Junta Directiva, quien está facultada para remover el reemplazar al actual gerente, la potestad para designar al gerente, en opinión de esta oficina y salvo mejor opinión, le correspondería a la junta directiva, tal facultad, máxime que de acuerdo con el artículo 440 del Código de Comercio, norma especial para las sociedades anónimas, La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas