Micelio
📑 Concepto jurídico

220-66227, Actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

19 de diciembre de 2004

Texto del concepto

Ref: Actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-151482, mediante la cual solicita información sobre qué modificaciones tiene el concepto emitido por esta entidad mediante oficio N 025537 del 1 de diciembre de 1993, frente a la expedición de la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios o en qué otro sentido ha variado. Al respecto me permito manifestarle que el referido concepto no puede ser modificado por esta entidad, pues la función de ejercer inspección y vigilancia sobre la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda que cumplía esta Superintendencia, de acuerdo con el artículo 313 numeral 7, de la Constitución Política, hoy le corresponde a los concejos municipales, quienes son los encargados de reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En desarrollo de la referida disposición, fue expedida la Ley 136 del 2 de junio de 1994, en cuyo artículo 187, parágrafo transitorio, quedó establecido que las funciones de vigilancia y control se llevarían a cabo por parte de los municipios. En consecuencia, es a la Alcaldía de Zipaquirá a la que le corresponde vigilar la actividad que desarrollen las Juntas de Acción Comunal constituidas para ese fin, como es el caso de la Junta a que en su oportunidad hicimos referencia en el oficio 025537 citado. De otra parte, frente a la expedición de la Ley 388 de 1997, este organismo se pronunció en el oficio 220-87593 del 22 de septiembre de 1999, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del ao 2000, página 446 y siguientes, en el siguiente sentido: Ha querido el legislador que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de construcción y enajenación de vivienda puedan acceder a dos regímenes diversos, ya sea de recuperación empresarial o de liquidación patrimonial, a saber: Toma de posesión para administrar o liquidar conforme al estatuto orgánico del sistema financiero, Decreto 663 de 1993 y Ley 510 de 1999, o en su lugar concordato o liquidación obligatoria. Finalmente, le sugerimos consultar publicaciones sobre las entidades sin ánimo de lucro divulgados por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes en forma extensa han tratado el régimen aplicable a las organizaciones populares de vivienda. Esperamos haber atendido su inquietud no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas