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📑 Concepto jurídico

Ley 550 de 1989 – Reestructuración de una entidad pública.

20 de noviembre de 2013Rad. 2013-01-454947
Reestructuración

Texto del concepto

ASUNTO: LEY 550 DE 1989 REESTRUCTURACIÓN DE UNA ENTIDAD PÚBLICA. Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la doctora Lina Jiménez, de la Subdirección de Gestión Contractual de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, radicada en esta entidad con el número 2013-01-399094, donde nos solicita dar contestación a la pregunta número 6 de su escrito: Que ventajas y que desventajas conlleva para una entidad pública con problemas financieros el hecho de entrar a la ley 550. Sobre el particular, tenemos como el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, mantuvo en vigencia la Ley 550 de 1989, específicamente para las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial. Ubicados en el ámbito anterior, esas entidades podrán negociar un acuerdo de reestructuración, obteniendo como ventajas, en primer orden, el poder negociar un acuerdo de reestructuración con sus acreedores, para buscar corregir sus deficiencias en su capacidad de operación y lograr atender las obligaciones pecuniarias con dichos acreedores dentro del plazo y las condiciones que se prevean por la voluntad de las partes artículo 5 de la Ley 550. Como ventajas alternas, vemos como la entidad goza de algunos beneficios, como son entre otros, la obligatoriedad de que las empresas de servicios públicos le faciliten la prestación de los servicios, como lo son la energía y el agua artículo 16 ibídem. la suspensión de los procesos ejecutivos y coactivos en su contra artículo 14 ídem. la continuidad en la ejecución de contratos y en general cualquier conducta que persiga el funcionamiento de la entidad artículo 15 ejusdem. Igualmente, durante el trámite del acuerdo de reestructuración, no podrá enajenar sus bienes ni llegar a ningún arreglo con sus acreedores de manera individual, valga decir, por fuera del acuerdo artículo 17 de la ley que nos ocupa y deberá comprometerse a atender todos los gastos de administración que se causen durante el trámite del proceso. Por último, el compromiso de la entidad pública consiste en lograr finalizar el acuerdo en el término que la ley 550 estableció para su consecución, so pena de quedar expuesta a que los acreedores persigan el pago de sus créditos por los otros mecanismos establecidos por la ley ENTES TERRITORIALES o a una liquidación de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 27 de la ley 550 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas