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📑 Concepto jurídico

Prestación de servicios en el exterior por parte de una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia

28 de enero de 2009Rad. 2009-01-044414
ContratoDomicilioSociedad

Texto del concepto

Oficio 220-036643 Enero 29 de 2009 Oficio 220-036643 Enero 29 de 2009 Asunto: Prestación de servicios en el exterior por parte de una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-272433, por medio del cual consulta “ Si de conformidad con el contenido de la DOCTRINA JURIDICA Y CONTABLE No.005 de Enero de 1997 – CAPACIDAD DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS, ¿una sucursal de empresa extranjera del régimen especial de hidrocarburos podría prestar servicios fuera de Colombia en forma directa, a personas jurídicas constituidas en el exterior?” . Sobre el particular, sea lo primero poner de presente que la doctrina jurídica y contable a que usted se refiere en su comunicación, no se ocupa en manera alguna de resolver el interrogante atinente a si una sucursal de sociedad extranjera del sector de hidrocarburos puede prestar servicios fuera de Colombia a personas jurídicas constituidas en el exterior. Aclarado lo anterior, procede ahora traer a colación la normatividad que se relaciona con el tema materia de consulta, a efecto de poder dilucidar el interrogante al que ya se hizo alusión. Dispone el artículo 471 del Código de Comercio: “ Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: (…)” . Por su parte señala el artículo 472 del citado Código: “ La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará: Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social; (…)” . A su turno consagra el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999: “ Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios vigente, deberán radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas. Parágrafo 1°. La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios de que trata el presente artículo deberá contener, entre otras, la información que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario; y la declaración dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato. El exportador conservará certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero. La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecerá la forma como se efectúe tal declaración. Parágrafo 2°. La Dirección General de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.” De los artículos 471 y 472 transcritos, se desprende que el objeto de incorporar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia es la realización de negocios permanentes en el territorio nacional. Sin embargo, tal circunstancia no impide a juicio de este Despacho que la sucursal desde Colombia preste servicios hacia el exterior, siempre que tal actividad se encuentre prevista de forma clara y concreta en el objeto social, de conformidad con el numeral 1º del artículo 472 citado. Lo anterior, considerando que si las sociedades colombianas cuentan con la posibilidad de celebrar contratos de exportación de servicios (artículo 6º Dec. 2681 de 1999), tal posibilidad le debe ser garantizada a las sociedades del exterior que en Colombia actúan a través de su sucursal (artículo 471 C.Co), en aplicación de los principios de igualdad y de trato nacional operantes entre nacionales y extranjeros, contemplados en los artículos 13 y 100 de la Constitución Política, y en el artículo 15 de la Ley 9 de 1991. Esta opinión se expide sin perjuicio de lo que al respecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República en lo que a cada uno de estos Organismos corresponde. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas