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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con El Decreto 434 De 2020 Frente A La Promulgación De La Ley 2069 De 2020.

19 de mayo de 2021Rad. 2021-01-339104
LeyReuniones societarias

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO 434 DE 2020 FRENTE A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 2069 DE 2020. Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita que se emita un concepto sobre si la Ley 2069 de 2021 reglamentada mediante Decreto 176 de 2021, deroga tácitamente el Decreto 434 de 2020. Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un asunto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Con el alcance indicado, éste Despacho se procede efectuar las siguientes consideraciones de índole jurídico: 1. El artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 establece: ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Modifíquese el Artículo 182 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio el cual quedará así: Parágrafo transitorio. Debido a las circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden público económico, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el ao 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020. 2. El Decreto Legislativo 434 de 2020 fue emitido por el Gobierno Nacional en virtud de lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, es decir, de acuerdo con facultades excepcionales y en desarrollo de lo sealado en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. 3. El Decreto 176 de 2021 fue proferido en virtud de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, en concordancia con el parágrafo transitorio incluido en el artículo 6 de la Ley 2069 de 2020. Con base en lo expuesto, tenemos lo siguiente: Sobre los decretos legislativos, ha indicado el Consejo de Estado: Los decretos legislativos en la Carta de 1991 son aquellos dictados con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 Superiores, esto es, los relacionados con los estados de excepción. Dichos decretos se caracterizan porque: i deben llevar la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción, lo cual incluye tanto el de la declaratoria del estado de excepción, como los decretos legislativos que contienen las medidas estrictamente necesarias para conjurar las situaciones de guerra exterior y conmoción interior o para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en el caso del estado de emergencia económica, social y ecológica, y deben tener conexidad con tales circunstancias ii tienen control inmediato de constitucionalidad para lo cual el Gobierno debe enviarlos a la Corte Constitucional al día siguiente a su expedición y si no lo hiciere la Corte aprehenderá oficiosamente y de inmediato su conocimiento iii los que se dicten conforme a los artículos 212 y 213 dejan de regir una vez se declaren restablecidos la normalidad o el orden público iv los que se dicten en virtud del artículo 215 tienen vocación de permanencia salvo que el Congreso los modifique y en caso de que mediante ellos se establezcan nuevos tributos o se modifiquen los existentes tales medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el ao siguiente, les otorgue carácter permanente.1. 1 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sentencia radicación número: 11001-03- 24-000-2005-00170-01. 30 de julio de 2013. Consultada el 4 de mayo de 2021. Disponible en: https:www.funcionpublica.gov.coevagestornormativonorma.phpi55017 https:www.funcionpublica.gov.coevagestornormativonorma.phpi55017 A su vez, en torno a la derogatoria de las leyes, el Consejo de Estado sealó lo siguiente: Derogatoria de Leyes - Clases de derogación y características. Sobre la derogación de las leyes el Código Civil dispone: Artículo 71. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita En relación con esta materia la Sala ha sealado en múltiples conceptos que, en tratándose de la derogación expresa, el Legislador seala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Por consiguiente, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente uno o varios preceptos legales se excluyen del ordenamiento desde el momento en que así lo disponga la ley En cambio, la derogación tácita se deduce de una incompatibilidad de la ley anterior en relación con lo regulado en la nueva ley. En este caso se hace necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer cuál rige y determinar si la derogación es total o parcial. La Ley 153 de 1887 establece en su artículo 3 otra forma de derogación, la derogación orgánica POTESTAD REGLAMENTARIA - Subordinación a la ley PRINCIPIO DE JERARQUIA DE LA NORMA - Imposibilidad jerárquica para derogar una ley por medio de decreto. En nuestro sistema jurídico es claro que la ley tiene una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico El reglamento, como expresión de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, es un acto administrativo de carácter general que constituye una norma de inferior categoría y complementaria de la ley. La sumisión jerárquica del reglamento a la ley en la escala normativa principio de jerarquía normativa piramidal es indiscutible y absoluta2 Conforme a lo sealado y no obstante que el Decreto 434 de 2020 es de carácter legislativo, fue la Ley 2069 de 2020 la que por virtud de su artículo 6, determinó que el Gobierno Nacional podía regular el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, dando origen al Decreto 176 de 2021, de cuyo análisis se infiere con claridad que el artículo 5 del Decreto 434 de 2020 se encuentra derogado. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 2 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Sentencia radicación número: 11001-03-06-000-2013- 000193-00. 18 de junio de 2014. Consultada el 4 de mayo de 2021. Disponible en:

Fuentes jurídicas