Libranza – No Le Asiste Responsabilidad Solidaria Al Pagador Ante La Falta De Certeza De Lo Autorizado A Descontar
Texto del concepto
ASUNTO: LIBRANZA NO LE ASISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL PAGADOR ANTE LA FALTA DE CERTEZA DE LO AUTORIZADO A DESCONTAR. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con el alcance del contenido de una libranza en el evento de que ésta, no coincida con la información del pagaré correspondiente al crédito que se pretende cancelar a través del citado mecanismo de descuento. Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. A continuación, se transcribe su consulta: HECHOS 1. En la sociedad comercial donde funjo como miembro de junta directiva, se allegó una solicitud de descuento a un trabajador por concepto de crédito de libranza. 2. En el pagare - libranza, que se adjunta se plasma como valor del crédito la suma de 3.121.524, que se pagaría en 18 cuotas de 173.418. 3. Anexo a este pagaré se adjunta un documento denominado AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO, oficio dirigido a nuestra sociedad, suscrito por el trabajador, en donde autoriza CINCO 5 descuentos de su salario por la suma de 462.000 cada uno. PETICION Teniendo en cuenta el concepto OFICIO 220-126221 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 de la superintendencia de sociedades, respetuosamente le solicitamos emitir concepto en donde se nos informe si la sociedad debe proceder con el descuento autorizado por el trabajador por la suma de 462.000 al ser este un documento anexo al pagare-libranza, . En primer lugar, cabe mencionar que no se hará alusión al Oficio 220-126221 del 20 de noviembre de 2019 por cuanto la situación fáctica que allí se contempla, difiere con la descrita en la consulta que aquí se resuelve mientras en esta última la libranza autorización y el documento anexo a ésta se encuentran debidamente suscritos y diligenciados, pero no coinciden los datos del crédito, en la situación planteada en la consulta a que se refiere el oficio 220-126221 la libranza, aunque suscrita por el beneficiario, no aporta información alguna sobre la modalidad del crédito y el documento que contiene instrucciones para los descuentos resulta independiente a ésta, circunstancia que debe ser analizada desde su propia óptica. En lo que respecta a la consulta que nos ocupa en esta oportunidad, resulta procedente iniciar recabando en el concepto de la libranza como documento originado por un empleado, contratista o pensionado, por medio del cual autoriza, a su empleador o pagador, a descontar periódicamente de su salario o mesada pensional una suma específica a favor de la entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero. Dicho mecanismo de pago fue estructurado1 en atención a la prohibición general a los empleadores de que da cuenta el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo2, que cobija igualmente a los pagadores de mesadas pensionales según el artículo 2 del Decreto 1073 de 20023, de deducir suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero de los empleados, para el primer caso, y de las mesadas, en el segundo, sin que medie autorización expresa y por escrito del empleado o pensionado, respectivamente. La libranza, de una parte, dinamiza los sectores comercial y financiero al permitir que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios o contratos de mutuo, que en otras condiciones de pago no resultarían accesibles a los deudores y, de otra, otorga mayor certeza de recuperación de la deuda a la entidad operadora y a quienes se interesen por su cartera, en tanto el recaudo y pago lo efectúa directamente una fuente generadora de ingresos del deudor con carácter confiable y, generalmente, estable. Conforme lo determina el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012, le asiste la obligación al empleador o pagador de efectuar el descuento de las sumas de dinero que haya de pagar a su empleado, contratista o pensionado, que éstos adeuden a la operadora de libranza, previo consentimiento de éstos, pero sujeto a los términos establecidos entre ambas partes que condicionan el otorgamiento del crédito. Es así como, la autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenidos entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza, ya que con base en ellos conocerá los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo. Dichos términos pueden integrarse al texto de la libranza o acompaarla, a manera de anexo. Como se expuso, resultan ser la base para establecer las condiciones técnicas y operativas para transferir los descuentos y con los que podrán calcularse los aspectos esenciales de la libranza. Así, para concluir, se tiene que en el caso de que, a una autorización de descuento, signada por el deudor, se adjunte un documento que se repute como anexo que dé 1 Ley 1527 de 2012, Artículo 6. 2 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, 3 Decreto 1073 de 2002: Artículo 2. Requisitos para que procedan los descuentos. Para efectos de realizar los descuentos de que trata el artículo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el descuento: 1. Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado. cuenta de un acuerdo de condiciones que no coincidan con las instrucciones de la libranza, corresponde al empleador o pagador alertar de tal circunstancia a ambas partes conminándolas a aclarar la situación y, entre tanto, abstenerse de efectuar descuento alguno al beneficiario bajo el argumento que no le asiste certeza sobre los descuentos a aplicar, incertidumbre generada por las mismas partes, de ninguna manera atribuible al pagador, razón por la que no le asiste a éste responsabilidad solidaria por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito4. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 4 Ley 1527 de 2012, Artículo 6, Parágrafo 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación sealada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. Subraya y negrilla fuera de texto.