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📑 Concepto jurídico

El artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 no consagró un monto mínimo para la constitución de sociedades a partir de su vigencia.

31 de marzo de 2008Rad. 2008-01-052978
Constitución de sociedadSociedad

Texto del concepto

REF.: EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1014 DE 2006 NO CONSAGRÓ UN MONTO MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES A PARTIR DE SU VIGENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 035363, mediante el cual consulta cuánto es lo mínimo que deben sumar los activos de una sociedad limitada a las luces del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, teniendo en cuenta que aún no se cuenta con trabajadores contratados. Para dar respuesta a su consulta, me permito transcribir el texto del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, citada en su escrito: Artículo 22. Constitución de nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. Dicho artículo fue reglamentado por el Decreto 4463 de 2006, el cual en su artículo primero dispone: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias o sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De las normas transcritas resulta claro que pueden constituirse sociedades unipersonales o pluripersonales, como es su caso, de cualquier tipo, salvo comanditarias, siempre que se acredite uno de los dos presupuestos contemplados en la misma, bien sea el relacionado con el número de trabajadores o el que alude al monto de activos totales. Ahora, en lo que respecta al monto de los activos, la norma no impuso un monto mínimo de éstos para la constitución de la sociedad ya que se limitó a fijar el monto máximo de los mismos, el cual no puede sobrepasar los quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluido el valor de la vivienda. Como se explicó, este supuesto es independiente del relacionado con el número de trabajadores. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas