Competencia de la Superintendencia de Sociedades
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-310606 mediante la cual formula algunas inquietudes de índole académico, para que esta oficina Le dé a conocer las diferencias que tiene la Ley 116 de 2006, frente a la Ley 550 de 1999 y 222 de 1995, en razón a que se han analizado las que a simple vista aparecen, pero por parte del docente se tiene que existen otras más. Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A profiere los conceptos de carácter general y abstracto, sobre las materias que son de su competencia, como lo son la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes., la inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley, las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, así como del régimen de insolvencia consagrado en la ley 1116 de 2006. Bajo las consideraciones sealadas esta Entidad no es competente para resolver sobre el tema que plantea, en razón a que se refiere a la exposición de inquietudes eminentemente académicas, por lo que se sugiere consultar las normas y doctrinas que tratan el tema objeto de su consulta, las cuales para un mejor entendimiento y conceptualización del estudiante en su tarea investigativa, se pueden consultar en la Ley 1116 de 2006, Ley 550 de 1999 y Ley 222 de 1995. No debe olvidar el estudiante que efectivamente la labor pedagógica lleva en su esencia el proceso mismo del acto de investigación que le permite al estudiante acercarse al objeto de su conocimiento en una experiencia personal e intransferible tal proceso enriquece y confecciona el carácter del profesional y cualquier sustitución en el proceso descrito entorpece, disminuye y subestima las capacidades personales del estudiante. En consecuencia, a más de sugerir la consulta de los distintos conceptos sobre las leyes expuestas y de realizar un exhaustivo proceso de investigación y comparación doctrinal esta entidad no puede suplir la relación profesor alumno necesaria en la formación de profesionales independientes, autónomos y autocríticos. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Ley 116 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal