Proporción Entre Capital Autorizado Y Capital Suscrito En Sas.
Texto del concepto
ASUNTO: PROPORCIÓN ENTRE CAPITAL AUTORIZADO Y CAPITAL SUSCRITO EN SAS. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la contabilización y pago de las acciones en una SAS. La consulta se formula en los siguientes términos: Una sociedad del tipo de las SAS se creó en el ao 2012 con 5 socios. Acordando que su capital autorizado inicial es de 200.000.000. En ese mismo ao incrementaron su capital autorizado a 1.000.000.000. A la fecha septiembre de 2019 el capital suscrito y pagado asciende a 340.000.000 registrado como en la cuenta 311505. Las preguntas son las siguientes: 1- Es obligatorio que se suscriba los 160.000.000 para completar 50 del capital autorizado 2- Es obligatorio que se paguen los 160.000.000 al 31.Dic.2019 Cuáles normas y articulos lo sustentan 3- Si la respuesta al punto anterior es positiva, cuál sería la contrapartida del activo la cuenta 1325 o debe ser obligatoriamente en aporte en efectivo 4- Cuáles serían los registros contables de toda la operación 5- Se puede optar por reducir el capital social autorizado de 1.000.000.000 a 500.000.000 y no hacer ningún ajuste, ni registro mencionado en los numerales 1,2,3 y 4 anteriores. En este caso cómo sería el proceso Cuáles normas y articulos lo sustentan Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. Las referencias normativas correspondientes al capital social de la SAS, previstas en la Ley 1258 de 2008, determinan los siguientes parámetros para su configuración: a. En el acto constitutivo debe indicarse con toda precisión el monto del capital autorizado, suscrito y pagado1 y la forma en que deben pagarse las acciones suscritas. b. La suscripción y pago del capital puede hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los contemplados en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. El plazo para el pago de las acciones, en ningún caso puede exceder de dos aos.2 c. En lo no previsto en la Ley 1258 de 2008, la SAS se rige por los estatutos sociales, por las normas que rigen la sociedad anónima y en cuanto no sea contradictorio por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. En este contexto se observa que la pregunta formulada plantea un caso hipotético según el cual una SAS fue constituida en 2012, con cinco 5 socios y determinó en su acto de constitución que el capital autorizado sería de 200.000.000. No se informa cuál fue el capital suscrito al momento de la constitución de la sociedad. Tampoco se informa cuál fue el capital pagado, al momento de la constitución de la sociedad el cual dicho sea de paso puede ascender a cero 0, como quiera que existe un término máximo de dos 2 aos para el pago de las acciones suscritas en la SAS. Así mismo, se indica que, para el ao de 2012, el capital autorizado fue aumentado a la suma de 1.000.000.000. Finalmente, se informa que para el ao de 2019 el capital suscrito y pagado asciende a la suma de 340.000.000. En consecuencia, se consulta si es necesario que los socios suscriban acciones por un monto de 160.000.000, con el propósito de guardar la proporción entre el capital autorizado y el capital suscrito, de manera que este equivalga al 50 del autorizado. 1 Art. 5, numeral 6. 2 Art. 9, inciso primero. Verificados los términos en que fue planteada la consulta ha de sealarse que la restricción del artículo 376 del Código de Comercio, según la cual al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento 50 del capital autorizado, lo cual solo opera para el momento específico de la constitución. En todo caso, esta norma en punto de proporciones solamente es operante para las SAS sino existe pacto especial en el contrato y en todo caso existe el término de dos 2 aos a efectos de pagar el capital suscrito. Así lo ha sealado esta Oficina en los siguientes términos: Debe observarse que en general, frente a la inquietud relacionada con la proporción entre los distintos rubros de capital de la sociedad, la ley mercantil, no establece ninguna SIC distinta de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio, en cuanto establece que al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba, proporción que solo opera para el momento de la constitución, sin que deba mantenerse durante la vida social.3 En tales condiciones, se atienden a continuación cada una de las preguntas formuladas en el mismo orden que fueron planteadas: En relación con la primera pregunta: respecto a si es obligatorio que se suscriba los 160.000.000 para completar el 50 del capital autorizado, recordamos que la SAS puede establecer estatutariamente condiciones, proporciones y plazos para la suscripción y pago del capital distintos a los del Código de Comercio y en silencio de los estatutos, serán aplicables a la SAS para el momento de su constitución las proporciones del capital previstas en el artículo 376 del Código de Comercio, pero los plazos para el pago pueden ser hasta de dos 2 aos. En consecuencia, en la constitución de la SAS no es obligatorio mantener la proporción entre el capital autorizado y el capital suscrito, en los términos del artículo 376 del Código de Comercio, cuando quiera que los estatutos dispongan una proporción diferente. Después de constituida la sociedad SAS no es obligatorio mantener la proporción entre el capital autorizado y el capital suscrito en los términos del artículo 376 del Código de Comercio, en el evento en que los estatutos hubieren guardado silencio sobre el particular. En el caso consultado, el capital autorizado de la SAS fue aumentado después de su constitución a 1.000.000.000, de manera que es perfectamente posible que el 3 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-085947 del 9 de agosto de 2019. Visible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 085947DE2019.pdf capital suscrito y pagado pueda permanecer en 340.000.000, de acuerdo a la voluntad de los accionistas. Los socios no le adeudan suma alguna a la sociedad, en el entendido que el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado. La sociedad puede reducir su capital autorizado sin ninguna restricción, a través de una reforma estatutaria, toda vez que el capital autorizado es una mera expectativa de financiación a mediano y largo plazo de conformidad con las proyecciones del modelo de negocio de la compaía.4 En relación con la segunda y la tercera pregunta, no hay respuesta posible como quiera que los accionistas no tienen ninguna deuda con la sociedad por concepto del pago de los aportes. En relación con la cuarta pregunta, en este punto es preciso aclarar que con la entrada en vigencia de los marcos normativos de información financiera para los preparadores de información clasificados en los grupos 1, 2 y 3, no les es aplicable el Plan Único de Cuentas PUC expedido por el Decreto 2650 de 1993, según los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, compilados en el Decreto 2420 de 2015. En consecuencia, las sociedades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, deberán contar con su propio catálogo de cuentas para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme a normas de información financiera. Los registros contables, de acuerdo con los datos suministrados, serían los siguientes: Ao 2012: a Registro capital autorizado constitución de la sociedad SAS: Cuenta Débito Crédito Capital autorizado 200.000.000 Capital por suscribir 200.000.000 Totales 200.000.000 200.000.000 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-047403 del 26 de febrero de 2016. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 047403.pdf b Registro capital suscrito: El peticionario no informó el capital suscrito al momento de la constitución de la sociedad, por lo tanto, para observar la dinámica contable se toma el supuesto que no quedó establecido en estatutos el capital suscrito por lo que se aplicará lo establecido en el artículo 376 del Código de Comercio: Cuenta Débito Crédito Capital por suscribir 100.000.000 Capital suscrito por cobrar 100.000.000 Totales 100.000.000 100.000.000 c Aumento capital autorizado: Cuenta Débito Crédito Capital autorizado 800.000.000 Capital por suscribir 800.000.000 Totales 800.000.000 800.000.000 d Aumento del capital por suscribir: Para este ejemplo se tomará un aumento de capital suscrito de 240.000.000: Cuenta Débito Crédito Capital por suscribir 240.000.000 Capital suscrito por cobrar 240.000.000 Totales 240.000.000 240.000.000 e En la medida que los accionistas van pagando el capital suscrito se acredita la cuenta capital suscrito por cobrar contra la cuenta del activo según lo pactado por los accionistas, para el caso del ejemplo se acordó el pago en efectivo: Cuenta Débito Crédito Capital suscrito por cobrar XXX.XXX.XXX Efectivo XXX.XXX.XXX Totales XXX.XXX.XXX XXX.XXX.XXX f Balance a septiembre de 2019 Se supone que el capital suscrito fue totalmente pagado según acuerdo de voluntades de los accionistas: Cuenta Débito Crédito Capital autorizado 1.000.000.000 Capital por suscribir 660.000.000 Capital suscrito por cobrar Totales 660.000.000 1.000.000.000 Capital suscrito y pagado 340.000.000 Respecto a su quinta pregunta: Se puede reducir el capital autorizado de 1.000.000.000 si los socios así lo deciden mediante la formalidad de una reforma estatutaria. Como quiera que los socios no tienen deudas para con la sociedad por concepto de pago de aportes, no hay lugar a registros contables por este concepto. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-047403 del 26 de febrero de 2016 Doctrinal
- Oficio No. 220-085947 del 9 de agosto de 2019 Doctrinal
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 1314 de 2009 Legal
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Anexo Numero 5 del Decreto 2420 de 2015 Legal
- Artículos 374 a 376 del Código de Comercio Legal