Micelio
📑 Concepto jurídico

220-96261 Cesión de los derechos que como beneficiaria de una licencia ambiental es titular una sociedad en liquidación.

29 de octubre de 1999
CondiciónLeyObligación condicional

Texto del concepto

Asunto: Cesión de los derechos que como beneficiaria de una licencia ambiental es titular una sociedad en liquidación. En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 20 de septiembre de 1999 con el No. 5.611.057, en el cual solicita concepto acerca de la viabilidad para que una sociedad incursa en un trámite de liquidación obligatoria pueda ceder una licencia ambiental que beneficia un predio que no es de su propiedad, este despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden legal: 1- Naturaleza jurídica de las licencias ambientales. Es a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 que el Estado hace manifiesta su intervención en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así mismo, en los términos del artículo 80 ídem, corresponde al Estado la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daos causados. A su vez, la Ley 99 de 1993 en el título VIII determina la competencia y establece los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales, tema reglamentado en su integridad en el Decreto 1753 de 1994, en cuyo artículo 2 se define el concepto de licencia ambiental, en los siguientes términos: ARTÍCULO 2o. Concepto. La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Del tenor literal de la norma transcrita, podemos deducir que la naturaleza jurídica de una licencia ambiental es la inherente a todo acto administrativo de carácter particular y concreto expedido por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, y hace referencia al pronunciamiento de viabilidad que desde el punto de vista ambiental realiza ésta para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que eventualmente pueda producir deterioro o merma a un interés jurídico cuya tutela es de rango constitucional. En ese orden de ideas, la expedición de una licencia ambiental supone de parte de la entidad otorgante la obligación de verificar el lleno de los requisitos que para el efecto establece la ley, dependiendo del proyecto obra o actividad, tales como, la presentación de una póliza de cumplimiento, el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el estudio de impacto ambiental, certificado ambiental, yo demás mecanismos que garanticen que con su expedición se resguarda el interés jurídico tutelado. 2- Cesión de derechos derivados de la licencia ambiental otorgada a una sociedad en liquidación. Ahora bien, el beneficiario de la autorización extendida con la licencia ambiental es la persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda la ejecución del proyecto, obra o actividad, quien para los efectos de su otorgamiento, a la luz de la normatividad sobre la materia, no requiere ser titular del derecho de dominio sobre los bienes muebles o inmuebles que eventualmente pudieren resultar beneficiados o perjudicados con la ejecución del proyecto. Por otra parte, y conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1753 de 1994, durante la vigencia de la licencia ambiental, el beneficiario de ésta, podrá ceder a otras personas sus derechos. El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al beneficiario de la licencia ambiental. En todo caso, el cedente de la licencia ambiental deberá solicitar autorización previa a la autoridad ambiental competente. Por el incumplimiento de dicha condición, no se producirá la cesión, y en consecuencia el cedente continuará siendo responsable de todas las obligaciones y condiciones contenidas en la licencia ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, bien puede suceder que una persona jurídica beneficiaria de una licencia ambiental sea admitida o convocada a un proceso de liquidación obligatoria, en cuyo caso la normativa concursal no impide que pueda ceder a otras personas sus derechos y obligaciones originados con ocasión del otorgamiento de la referida licencia, siempre que tal negociación se realice dentro de los parámetros que para el efecto prevé dicha legislación, esto es, que cuente con la previa autorización de la Junta Asesora del Liquidador o quien haga sus veces, en los términos de los numerales 2 y 9 del artículo 178 de la Ley 222 de 1995, en el entendido de que los derechos que otorga la licencia ambiental tienen un valor económico dentro del patrimonio liquidable del beneficiario concursado. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1753 de 1994, el beneficiario de una licencia ambiental, asume la responsabilidad por los perjuicios derivados del incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones que se sealan en la respectiva licencia.

Fuentes jurídicas

220-96261 Cesión de los derechos que como beneficiaria de una licencia ambiental es titular una sociedad en liquidación. — Supersociedades · Micelio