Radicación 2013-01-446476 del 13 de noviembre de 2013 Derecho de petición.
Texto del concepto
ASUNTO: RADICACIÓN 2013-01-446476 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 DERECHO DE PETICIÓN. En atención al derecho de petición allegado a esta entidad y radicado con el número citado en la referencia, con el cual solicita conocer sobre la definición de AVALUO DE APORTES EN ESPECIE, posturas, conceptos sobre el tema, número de casos, estadísticas, estándares y cuales han sido negados de manera atenta me permito informarle lo siguiente: 1. CAPITAL SOCIAL Y APORTE DE LOS ASOCIADOS En primer lugar, el capital social como elemento esencial en la constitución de una sociedad, está conformado por los aportes de los asociados aquel deberá ser fijado de manera precisa, concreta y clara en el contrato social. Así mismo, los asociados pueden hacer sus aportes en dinero o en especie según lo hayan pactado en virtud del contrato o la ley, el cual deberá, ser entregado en el lugar, forma y época estipulados, y a falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida. Los aportes en especie, podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial, conforme lo prescrito en el artículo 126 del Código de Comercio. 2. AVALUO DE APORTES EN ESPECIE El significado de la palabra avaluó, según el diccionario de la Real Academia Espaola, es, valuación y esta expresión significa Acción y efecto de valuar y valuar tiene varias acepciones a saber: Sealar el precio de algo, Reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo. Definido lo anterior, los aportes efectuados al constituirse la sociedad se avaluaran por los socios constituidos en junta preliminar, como los que se efectúen posteriormente, los cuales serán avaluados en asamblea o junta de socios, en los términos del artículo 132 del Código de Comercio. No obstante, la previsión legal en comento, establece que para funcionar una sociedad requería tanto del permiso previo para funcionar como de la aprobación del avaluó por parte de esta superintendencia, sin embargo, en la actualidad ninguna sociedad necesita del mencionado requisito por parte de esta entidad en razón de lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, por medio de la cual modificó el Libro II del Código de Comercio. Así mismo, respecto de los avalúos, éstos, se harán constar en las escrituras de constitución o de reforma, y en ellas se insertará la providencia en la que la superintendencia los haya aprobado, esta última previsión legal únicamente les es aplicable respecto de las sociedades sometidas a control por parte de este organismo administrativo, conforme lo sealado en el artículo 133 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 8 del artículo 85 Ley 222 de 1995. 3. RESPONSABILDIAD SOLIDARIA POR AVALUOS DE APORTES EN ESPECIE No sobra advertir, que conforme la prescripción del artículo 135 del Código de Comercio, los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, dados a la fecha de la aportación, ya sea que lo hayan efectuado al constituirse la sociedad o después del acto fundacional, o el de las reformas al capital social que se hagan con posterioridad, autorizadas en legal forma. 4. EL APORTE EN ESPECIE DESPUES DEL ACTO FUNDACIONAL El capital social como elemento esencial de una sociedad, estará sujeto a las modificaciones respectivas relativas a su aumento o disminución conforme a la voluntad social, lo que conllevará una reforma estatutaria la que será aprobada y formalizada conforme a ley, en los términos de los artículos 122, 133, 135, 325, 354 y 376 del Código de Comercio. Así mismo, el régimen societario establece que ningún asociados podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato. Puede verse oficio 115-041287 jul-08-2010. Por su parte, los asociados responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, entregados como forma de pago del capital social, ya sea en el acto fundacional como en el de sus reformas, de conformidad con lo sealado en el artículo 135 del Código de Comercio. Es decir, el aporte en especie, es perfectamente viable no solo en el acto de constitución o fundacional del ente societario como forma de pago del capital social sino que también es posible cuando la voluntad social decide su aumento, y su cancelación también podrá ser por ese mismo medio, avaluado conforme la regularidad se lo impone tal y como se dijo anteriormente. Es del caso indicar, que la aprobación por parte la Superintendencia de Sociedades del avalúo de los aportes en especie, únicamente será obligatoria para las sociedades sometidas a control por esta entidad. Num. 8, art 85 Ley 222 de 1995. No sobra ilustrar al consultante, que todo lo relacionado con el capital social, como la temática que gira alrededor de este tópico, tales como: El capital social, el aumento o reposición de aporte, la entrega de los portes, el incumplimiento en la entrega, las reglas del aporte en especie, reglas cobre los riesgos de las cosas aportadas, el aporte en especie, la suscripción y pago de aporte en las sociedades por acciones, la aportación de contratos, el avalúo de aportes en especie, la inserción en las escrituras, la diferencia entre el avaluó de los interesados y el oficial, la responsabilidad solidaria por avalúo de aportes en especie, los aportes que se consideran hechos en especie, el aporte de industria, el aporte de industria con o sin estimación de su valor, la amortización del valor del aporte de industria, los promotores de empresas, la retribución a los promotores, el embargo y adjudicación de acciones y cuotas sociales, la restitución de aportes, el reembolso de aportes, la disminución del capital social, la disminución del capital por reembolso de aportes a socios, la forma como se perfecciona la disminución mediante reforma y la propiedad proindiviso de las acciones o de cuota de interés todo lo anterior se encuentra debidamente regulado en el Capítulo III, artículos 122 al 148 del Código de Comercio. De suyo, esta Superintendencia a través de su historia, y en virtud del ejercicio de la consulta, se ha pronunciado en innumerables ocasiones a través de conceptos en los cuales ha fijado su postura acerca de los aporte de los asociados, los cuales pueden consultarse en nuestra página de internet, www.supersociedades.gov.co, link izquierdo Superintendencia, posteriormente, la página indica un menú de opciones, se ingresa a Normatividad, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige Consultas jurídicas y en la parte superior izquierda se registra la consulta sobre los temas de índole societario de competencia de esta Superintendencia, el cual lo invitamos a consultar no solo sobre el tema en particular sino sobre cualquier otro aspecto de su interés alusivo con el tema societario. Finalmente, es importante indicarle que en esta Superintendencia no se ha elaborado ninguna estadística sobre el tema planteado, relacionado con el avaluó de los aportes en especie, como tampoco estándares al respecto, ni sobre consultas en las cuales se haya tenido que abstener de pronunciarse sobre este tema. Desde luego, también es propio informarle, que puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la Avenida El dorado Nro. 51-80, y en la Biblioteca, de esta entidad también puede encontrar información relacionada con el tema objeto de consulta como en nuestra página de internet tal y como ya se ilustró.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 133 del Código de Comercio Legal
- Artículo 132 del Código de Comercio Legal
- Artículo 126 del Código de Comercio Legal
- Artículo 135 del Código de Comercio Legal
- Num 8 Artículo 85 Ley 22Legal
- Oficio 115-041287Doctrinal