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📑 Concepto jurídico

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A COMPAÑÍAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR

24 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-814079
Actos administrativosNotificaciones

Texto del concepto

OFICIO 220-188356 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A COMPAÑÍAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el procedimiento de notificación que la Superintendencia de Sociedades adelanta respecto de los actos administrativos de apertura de investigación y formulación de cargos a las sociedades domiciliadas en el exterior. Previamente a atender su requerimiento, debe señalarse que esta Oficina, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a atender su consulta en los siguientes términos: 1. “¿Cuál es el fundamento normativo que aplica la entidad para notificar los actos administrativos de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos a las sociedades con domicilio en el extranjero? 2. ¿Cómo adelanta la entidad el trámite de notificación a las sociedades extranjeras de los diferentes actos administrativos que se profieren en el curso de una investigación administrativa?” Esta Oficina se permite dar respuesta única a los dos primeros interrogantes planteados teniendo en cuenta que los mismos se refieren a la normativa aplicada por la Superintendencia de Sociedades para adelantar el proceso de notificaciones de actos administrativos relacionados con investigaciones administrativas a compañías domiciliadas en el exterior. Sobre el particular, se tiene que, en la actualidad, de conformidad con el ámbito de aplicación de la Ley 1437 de 2011 a que se refiere su artículo 2º de acuerdo con el cual únicamente en lo no previsto en procedimientos regulados en leyes especiales corresponde aplicar las disposiciones de dicha ley, esta entidad ha venido observando lo dispuesto por ésta en materia de notificaciones de los actos administrativos, contenida en su Capítulo V, Libro III, Parte Primera. Es así cómo, el Grupo de Notificaciones Administrativas de esta entidad, en tratándose de aquellos actos que ponen fin a una actuación administrativa los notifica en forma personal en los términos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se trascriben a continuación: Página: 1 “ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” Ahora, frente a la ausencia de disposición específica en la Ley 1437 de 2011 para el procedimiento de notificación personal a las personas jurídicas de derecho Página: 2 privado domiciliadas en el exterior, previendo la remisión anteriormente citada al procedimiento especial referido en norma especial, el Grupo de Notificaciones Administrativas de esta superintendencia aplica en su caso el término de treinta (30) días para que comparezcan a recibir este tipo de notificación a que alude el numeral 3º del artículo 291 del Código General del Proceso que reza así: RTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: 1.(…) 2.(…) 3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días. La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente. Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente. Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. (…)” (Destacado fuera de texto) Página: 3 Ahora, en caso de que la compañía haya autorizado a la Superintendencia notificarle por medios electrónicos, dichas diligencias se surtirán de tal forma, según lo prevé el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de lo contrario, la comunicación le será remitida a la sociedad domiciliada en el exterior por correo certificado físico. Agotado lo anterior sin que hubiese podido notificar el acto administrativo en forma personal a la compañía domiciliada en el exterior, el grupo de Notificaciones Administrativas procede a notificar por aviso en la forma que indica el artículo 69 del aludido código: “ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.” 3. “¿Considera viable aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 para notificar a las sociedades que no tienen domicilio en Colombia? 4. Si la pregunta al numeral anterior es afirmativa, ¿cómo obtiene la entidad la autorización de que trata el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011?” Conforme se expuso en el punto anterior, el Grupo de Notificaciones Administrativas de esta Superintendencia procede a notificar por aviso en los casos que el acto administrativo no pudo notificarse en forma personal. Para el efecto, aprovechará la información sobre dirección, número de fax o de correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del documento que pruebe su existencia. 5. “A parte de las normas mencionadas en la presente petición, ¿la entidad emplea normas adicionales para perfeccionar el trámite de Página: 4 notificación de sus actos administrativos a sociedades con domicilio en el extranjero?” Hasta la fecha, el Grupo de Notificaciones Administrativas no ha debido acudir en los eventos citados a normas adicionales a las mencionadas en los puntos anteriores. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

Fuentes jurídicas