Del Derecho De Petición Vía Correo Electrónico.
Texto del concepto
Ref. DEL DERECHO DE PETICIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO. Acusa recibo esta Superintendencia de su comunicación radicada con el número 2007-01-011647, con la que solicita las direcciones de correo electrónico de la Entidad, e indaga si dentro de los procedimientos internos de la misma se pueden responder derechos de petición por correo electrónico si una persona así lo solicita. Al primer punto le informamos que la Superintendencia de Sociedades desde hace tiempo, puso a la orden de los usuarios, además de la página Web www.supersociedades.gov.co, el sistema de correo electrónico E-mail: Webmastersupersociedades.gov.co, medios a través de los cuales ejercen, entre otros, su derecho de petición. Con relación al segundo interrogante, la Entidad a motu proprio procede a enviar a sus peticionarios, y siempre que ello sea posible, la respuesta que corresponda, utilizando la nomenclatura urbana yo el correo electrónico, cuando este último es suministrado. Por último, esta autoridad pone de relieve que en casos como el de las consultas jurídicas y contables relacionadas con asuntos de su competencia, cuyo contenido es la opinión sobre un tema concreto, la propiedad intelectual que allí se plasma está amparada por el artículo 61 de la Constitución Política en concordancia el 58 ibidem, al sealar que corresponde al Estado su protección por el tiempo y con las formalidades que seala la ley, que para el caso en comento refieren diversos instrumentos regionales como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte o la Ronda de Uruguay en el contexto del GATT y, el Pacto Andino Decisión 351 de 1.993, e internamente, las leyes 23 y 44 de 1982 y 1993, respectivamente, así como el Decreto 2649 de 1993 artículo 66. Lo anterior por cuanto el concepto que se rinde, al devenir de un acto creativo de los funcionarios de la Superintendencia1, debe mantenerse y no puede ser modificado en su contenido, sino solamente por la Entidad, so pena de las sanciones aplicables en estos asuntos. En los anteriores términos quedan absueltas las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Al interpretar el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, encontramos que los derechos de autor sobre las obras creadas por los funcionarios públicos como es el caso de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de las labores constitucionales y legales de su cargo, son propiedad de la Entidad. http:portal.supersociedades.gov.co mailto:Webmastersupersociedades.gov.co