Micelio
📑 Concepto jurídico

Aporte de Patente para la constitución de una sociedad.

3 de octubre de 2007
AportesContrato

Texto del concepto

Oficio 220-042796 del 4 de septiembre de 2007 Asunto: Aporte de Patente para la constitución de una sociedad. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2007-01-134143, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ … Es posible aportar una patente para la constitución de una sociedad? En cualquier sociedad o solo en alguna específica? Al disolverse y liquidarse tal sociedad, qué pasa con la patente?.” Previamente a resolver su inquietud, el Despacho considera importante traer a colación la siguiente norma del Código de Comercio: Artículo 98: “ Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social… ” . Igualmente el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993 prevé, que “ El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial… ” (resaltado fuera del texto). De la simple lectura de las normas en cita, se puede observar, que, en efecto los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero. Precisando, los aportes en especie, son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio, y representan un valor económico, Vr. Gr. patentes (caso en consulta), cuotas o acciones, partes de interés, enseres, maquinarias, inmuebles, créditos quirografarios o con garantía real, establecimientos de comercio, etc. Tales bienes, de acuerdo con el artículo 126 del Código de Comercio, podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero siempre estimadas en un valor determinado. Ahora, si este tipo de aporte se hace en el momento de constitución de la sociedad, el avalúo será fijado en asamblea preliminar, mediante decisión unánime de los constituyentes de la sociedad. Si el aporte en especie se efectúa con posterioridad a la constitución de la sociedad, el avalúo será fijado en la asamblea general por mayoría de los votos presentes, sin que el socio aportante pueda votar en ella ni sus acciones se tomen en cuenta para determinar el quórum o la mayoría decisoria. Expuesto lo anterior, es dable concluir, que, en efecto, nada se opone a que al momento de la constitución de un ente societario, el aporte respectivo pueda hacerse no sólo en dinero en efectivo, sino también en trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, como lo sería la patente, la cual, per se, incorpora un valor, y por consiguiente, al ser entregada incrementa el capital de la sociedad, quien al convertirse en la titular de la misma, será quien entre a explotarla económicamente. Sobre este tópico se ha referido el doctor José Ignacio Narváez García 1 en los siguientes términos: “ La propiedad industrial constituye un bien inmaterial representativo de un valor económico susceptible de integrar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas cuando la autoridad administrativa la registra y expide el título o certificación respectiva. A contrario sensu, si no existe el registro que los ampare, el aporte no es garantía de intangibilidad del capital social que tan celosamente resguarda la ley mercantil ni mucho menos prenda común de quienes negocien con la sociedad, pues cualquiera puede explotarlos o usarlos al punto de afirmarse que son rex mullius. Ahora bien, suele ocurrir que quien adquiere el derecho de explotación de un bien perteneciente al concepto de propiedad industrial carece de aptitudes para derivar los beneficios que es posible percibir de la explotación. Surge entonces la ayuda o asistencia que se traduce en informaciones técnicas y prácticas suministradas por el aportante, unas veces esporádicamente y otras de modo continúo. Es la asistencia técnica anexa siempre a la cesión del derecho de explotación complemento indispensable del aporte tecnológico. No está demás expresarle que de acuerdo con el artículo 39 de la Decisión 344 de 1993, alusivo al régimen común sobre la propiedad industrial, “ El titular de la patente estará obligado a registrar ante la oficina nacional competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a

Fuentes jurídicas