Radicación 2013- 01- 085955 Actividad de vivienda no es competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
ASUNTO: ACTIVIDAD DE VIVIENDA NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que solicitó información a la CONSTRUCTORA CUSEZAR S.A. relacionada con la compra de un inmueble en el Conjunto EL VALLE DE ORCIA, Manzana 1, Apto 807, LA FELICIDAD, sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que solicita se le aclaren los siguientes puntos que no son claros y que esta Entidad, como entidad de control, le puede aclarar: 1- Pueden pedir a la constructora que me conteste por escrito las consultas que hago Anexo copia de carta enviada el día 28 de enero de los corrientes. 2- Por qué CUSEZAR presenta toda la información del proyecto con su logo, atienden sus empleados, se firman documentos con una fiducia y luego cuando llega el cobro de la primera cuota uno se da cuenta que el negocio se hizo con una empresa donde no aparece por ninguna parte CUSEZAR. Uno hace el negocio del inmueble pensando que es una entidad seria, con renombre y puede responder por problemas si se llegaran a presentar a futuro. CUSEEZAR debería explicar esto en el momento de la negociación. Anexo folletos con propaganda, documentación y formatos que la constructora entrega en el momento de presentar el negocio. 3- Ante lo anterior visité nuevamente la sala de ventas para consultar sobre la posible venta de los derechos que adquirí Ya no se con quién y me informan que no los puedo ni ceder o vender. Por qué no se informa a los clientes cuando se está haciendo la negociación sobre esta restricción 4- Qué responsabilidad tiene una empresa S.A.S. concretamente EL VALLE DE ORCIA S.A.S en caso de que la construcción tenga problemas en un futuro Quién responde teniéndose en cuenta que son proyectos de construcción con unos costos significativos y en donde estamos invirtiendo el ahorro de toda una vida 5- En una de las cláusulas de la compra informa que si uno como cliente se retira del negocio pierde el 10 del total del negocio. Pero para la constructora si queda mal o se demora en hacer entrega del inmueble no hay ninguna sanción. Esto para la SUPERINTENDENCIA es equitativo Que protección tenemos las personas del común. En primer lugar, es preciso aclararle al consultante que en materia de vivienda el Decreto 497 de 17 de marzo de 1987 asignó a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que desarrollaban las actividad de vivienda a la que se refería la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, funciones que desarrolló hasta el 18 de febrero de 1994, fecha en que se expidió el Decreto 405, a través del cual las mismas fueron trasladas a los Distritos y Municipios del país, conservando esta Entidad únicamente la de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas que irregularmente desarrollaban la actividad de vivienda, facultad que fue también trasladada a dichos entes territoriales con la expedición de la Ley 136 del 2 de junio de 1994. Ilustra con mayor amplitud el tema sobre la competencia en materia de vivienda diversos conceptos proferidos por la Entidad, uno de ellos, en el Oficio 220- 73847 de 30 de agosto de 1999, frente a la consulta si esta Oficina puede en un momento dado abstenerse de registrar y otorgar radicaciones para la enajenación de nuevos proyectos de vivienda anteriormente Permiso de Ventas a sociedades que se constituyen con los mismos socios y el mismo representante legal para desarrollar nuevos proyectos, dejando los ejecutados por otras firmas con quejas por defectos en la construcción y vicios ocultos hasta el punto que han llegado a desplomarse en algunos casos, la Entidad expresó: .. Sobre el particular, como es de su conocimiento en desarrollo de la descentralización administrativa, mediante el Decreto Ley 078 de 1987 el legislador le asignó al Distrito Especial de Bogotá hoy, Santafé de Bogotá Distrito Capital y todos los municipios del país, las funciones relacionadas con los permisos de ventas yo enajenación de inmuebles destinados a vivienda, permiso que dicho sea de paso, fue sustituido por el artículo 57 de la Ley 9 89, por la simple radicación de los documentos mencionados en el artículo 2, numeral 2 del Decreto 78, junto con los planes y presupuestos financieros, para viviendas diferentes a interés social competencia que en ningún momento, le fue asignada a la Superintendencia de Sociedades, no obstante haber desarrollado funciones de vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles dedicados a vivienda. Sin embargo, aunque el tema en consulta no ha sido de conocimiento de esta Entidad, para resolver la situación planteada resultaría pertinente remitirse a las atribuciones conferidas a las autoridades distritales y municipales, mediante las normas antes mencionadas como a las disposiciones que las hubieren modificado. Así las cosas, corresponde a dichas autoridades desde 1987, fecha de expedición del decreto ley, verificar los siguientes documentos: la vigencia del registro que el interesado en ejecutar el plan de vivienda no tenga obligaciones pendientes con la entidad que ejerce la inspección y control que la licencia o contrato para la ejecución de las obras de urbanismo o para la construcción de vivienda se ajuste a la ley la constancia de un ingeniero civil o arquitecto en la que conste que la obra se cie a las licencias aprobadas y que la misma se ha adelantado con un criterio técnico y la aprobación y vigencia de los planos, licencia de urbanismo o construcción y del reglamento de propiedad horizontal, si fuere el caso literales a, d, e, f y g del artículo 2, numeral 2 del Decreto 078, modificado por el artículo 57 de la Ley 9 de 1989. Adicionalmente la norma citada confiere otras atribuciones, entre las cuales podemos destacar la atención de las quejas relacionadas o que se deriven de la actividad de vivienda cancelación del registro de las personas que incumplan las disposiciones del estatuto de vivienda control para que no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos y se cumplan los reglamentos de propiedad horizontal imposición de multas en caso de que se incumplan las ordenes o requerimientos impartidos visita de obra, con el fin de controlar el avance de la misma y sus especificaciones, a fin verificar que lo aprobado se cie a lo ofrecido y, finalmente, en los casos del artículo 45 de la Ley 66 citada, solicitar a los jueces competentes la declaratoria de nulidad de los contratos de enajenación o de promesa de venta. Aunado a lo anterior, no hay que olvidar que a partir de la expedición de la Ley 136 de 1994, los entes territoriales están facultados para, previa visita practicada a la sede social de la persona jurídica o natural que desarrolla la actividad de vivienda y verificación de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66, varias veces citada, decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes irregularmente desarrollan la actividad de vivienda. .. Del concepto expuesto, sin perjuicio de que la normatividad que allí se menciona se encuentre vigente, examen que corresponderá a los entes territoriales yo al interesado, se observa que asuntos como los planteados son de competencia de los entes territoriales, por lo que se sugiere acudir a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para poner en conocimiento de la misma las situaciones que plantea en su escrito, lo que en opinión de esta Entidad no impide que se acerque a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de Protección al Consumidor, para orientación sobre algún trámite que pueda adelantar ante esa Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 73847 de 30 de agosto de 1999 Doctrinal
- Ley 136 de 1994 Legal
- Ley 66 de 1968 Legal
- Artículo 57 de la Ley 9 de 1989 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Decreto 2610 de 1979 Legal
- Ley 078 de 1987Legal
- Que fue también trasladada a dichos entes territoriales con la expEdición de la LeyDoctrinal
- Así las cosas, corresponde a dichas Autoridades desde 1987, fecha de expEdiciónDoctrinal
- Aunado a lo anterior, No. hay que olvidar que a partir de la expEdición de la Ley 136Doctrinal