Vigilancia de las sucursales de Sociedades Extranjeras.
Texto del concepto
REF: VIGILANCIA DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Me refiero a su escrito del 23 de julio de 2008, radicado en esta Entidad con el número 2008-01-161375 del 24 de julio, mediante el cual solicita respuesta sobre la situación que expone en los siguientes términos: En razón a Ia reciente expedición del decreto de Ia referencia, mediante el cual se reglamenta el artículo 124 de Ia Ley 1116 de 2006, en el cual se definen las causales de vigilancia de las sucursales de sociedad extranjera, Ie agradecemos nos defina si para el ao 2008 las sucursales incursas en alguna de las causales de vigilancia estamos obligadas al pago de Ia contribución a su despacho. Si su respuesta es positiva, respetuosamente requerimos el procedimiento que debemos seguir para realizar el respectivo pago, ya que no se nos ha expedido Ia cuenta de cobro respectiva. Para efectos de dilucidar el interrogante planteado se impone determinar la fecha de entrada a vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras, en atención con lo dispuesto en el decreto 2300 de 2008, lo cual nos lleva a analizar lo dispuesto en la normatividad que regula este estado de supervisión. Mediante decreto número 4350 de 2006, se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones, estableciendo precisas causales y condiciones para el sometimiento al mencionado estado de supervisión. Finalmente, se expidió el Decreto 2300 de 26 de junio de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 124 de la ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones. Este Decreto regula las causales y condicionamientos para el sometimiento a vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras. El mencionado decreto establece precisas causales de sometimiento a vigilancia para las referidas sucursales cuando se den los condicionamientos en él sealados y regula diferentes momentos de su iniciación, según la causal de que se trate. Así mismo, determina que el mismo entrará a regir a partir de su promulgación, la cual se produjo el 25 de junio de 2008, mediante publicación en el Diario Oficial No. 47031. En efecto, el artículo 1 literal a seala que quedaran sometidas a la vigilancia de la Entidad, las sucursales de sociedades extranjeras cuando incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4350 de 2006. Los referidos artículos del decreto 4350 hacen alusión a la vigilancia de la Superintendencia sobre las sociedades mercantiles que registren activos o ingresos superiores a 30.000 SMLM, o que tengan pensionados a su cargo o aquellas sealadas por el Superintendente mediante acto administrativo, precisando para cada evento el momento de inicio de la respectiva vigilancia. El artículo 1 del decreto 4350, dispone: Artículo 1. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. Negrillas fuera de texto Respecto al inicio de la vigilancia en razón de activos o ingresos, el parágrafo del artículo 1 antes citado, expresamente seala: La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos sealados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril a aquel en que la disminución se registre. Negrillas fuera de texto Como se puede observar, el primer inciso del artículo 1 hace referencia a las empresas que superen los umbrales sealados de conformidad con el cierre contable de los ejercicios posteriores y teniendo en cuenta que el decreto 2300 de 2008 entro a regir a parir del 25 de junio de este ao, el cierre contable posterior es el que corresponderá al 31 de diciembre de 2008, por lo cual, la vigilancia inicia el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, conforme a lo sealado literalmente por el mencionado parágrafo. De conformidad con la normatividad transcrita, se desprende que las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas en razón al registro de activos o ingresos superiores a 30.000 SMLM, quedaran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a partir del primer día hábil del mes de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 1, literal a del decreto 2300 de 2008 Lo mismo se puede afirmar frente a la causal de vigilancia relacionada con las sociedades mercantiles que tengan pensionados a cargo, siempre y cuando se presenten las situaciones descritas en el artículo 2 del decreto 4350 de 2006. Sobre el particular el parágrafo 1 de la citada disposición seala textualmente que: .la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, y cesará una vez transcurrido un ao contado a partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este término subsista en los estados financieros siguientes alguna de las situaciones descritas, en cuyo caso la vigilancia se prorrogara sucesivamente por períodos iguales. Lo anterior sin perjuicio de que se registre otra de las causales previstas en este decreto, caso en el cual la vigilancia continuará en consideración a ella. En este orden de ideas, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan pensionados a su cargo entraran en vigilancia a partir del día hábil del mes de abril de 2009. Hasta aquí la situación se concluye que las sucursales de sociedades extranjeras que resulten vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las previsiones del decreto 2300 de 2008, deberán pagar la correspondiente contribución de conformidad con la liquidación correspondiente al ao 2009. En cuanto a la causal de vigilancia para aquellas sociedades sometidas por la Superintendencia de Sociedades mediante acto administrativo particular en los casos previstos en el artículo 4 del decreto 4350, como es obvio, la vigilancia iniciará cuando quede en firme o ejecutoriado el acto administrativo que así lo disponga para cada caso en particular y cesará cuando la entidad exonere a la correspondiente sucursal por desaparecer las razones que dieron lugar a ella, salvo que estén incursas en otra causal de vigilancia todo ello, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del mencionado artículo 4, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del decreto 2300 de 2008. Una vez abordada la causal de vigilancia prevista en el literal a del artículo 1 del decreto 2300 de 2008, se procede a analizar el momento de iniciación de la vigilancia respecto de las demás causales, las que en general, están establecidas en el mismo decreto. En efecto, para el evento de sucursales que tramiten actualmente ante la Superintendencia un proceso concursal, o adelanten un acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial, la vigilancia iniciara en la fecha de promulgación del decreto 2300, para las que se encuentren adelantando el respectivo tramité y para los casos de admisión a un proceso de reorganización o de liquidación judicial la vigilancia iniciará una vez ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso inciso 4, literal b, artículo 1 Decreto 2300 de 2008. En relación a la causal de vigilancia para las sociedades extranjeras cuya sucursal se encuentre en situación de control o forme parte de un grupo empresarial inscrito en el país, en los eventos previstos en el literal c del artículo 1 del mencionado Decreto, se debe precisar que conforme al parágrafo 1, la vigilancia relacionada con la situación consagrada en el numeral 1 iniciará a partir de la promulgación del referido Decreto, conforme a la interpretación que se ha efectuado anteriormente es decir, desde la promulgación del tantas veces mencionado decreto 2300 de 2008. En la situación establecida en el numeral 5, literal c del decreto 2300, la vigilancia iniciará desde el momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o irregularidades y cesará cuando ésta lo determine por haber desaparecido la situación que dio origen a la vigilancia. El anterior concepto se emite dentro del término y con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 2 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 1 del Decreto 2300 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 4 del Decreto 4350Legal