Vigilancia de las sociedades de economía mixta.
Texto del concepto
ASUNTO: VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-02- 026418 mediante el cual consulta si las sociedades de economía mixta constituidas como sociedades anónimas resultan objeto de supervisión de esta entidad. R. Sobre el particular, esta oficina se permite recabar en la argumentación contenida en el Oficio 610-001861 del 18 de abril del presente ao, a través del cual la entidad resolvió una consulta que en similares circunstancias usted presentó a través de la radicación 2012-02-007639 del 22 de marzo de 2012, en el sentido que si una sociedad de economía mixta, independientemente del tipo societario asumido, se encuentra incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 4350 de 2006, quedará bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, entre tanto, la misma será objeto de inspección, en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, siempre que no se trate de una sociedad vigilada por nuestra homóloga Financiera. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 610-001861Doctrinal