Tramite de la liquidación de la sociedad por motivo de extinción de dominio de sus bienes (derechos sociales y activos).
Texto del concepto
Ref.: Tramite de la liquidación de la sociedad por motivo de extinción de dominio de sus bienes derechos sociales y activos. Distinguido seor Rincón: Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2007-01-087563 y 2007-01- 088785, mediante los cuales pone de presente que mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2004, por el Juez Quinto Penal del Circuito de Descongestión, confirmada por el Tribunal Superior de Descongestión de Bogotá el 29 de abril de 2005, se ordenó la extinción del dominio de la totalidad de los bienes de la compaía, sin que hubiera mediado la liquidación de la misma. En su opinión, tal decisión originó la disolución de la sociedad por la extinción de los bienes que permitían el desarrollo de su objeto social Art. 218 C. de Co., por lo que al hacerse necesario la liquidación de la misma, formula las siguientes preguntas: 1. De qué manera cubrimos los pasivos sin que exista algún recurso de activos 2. Cuales son los procedimientos contables, financieros y jurídicos que permitan llegar a las cuentas de liquidación final . Además, el Depositario insiste en que frente a tal situación . nos encontramos frente a una disminución de capital, no es una perdida debido a que el retiro de los bienes fue por orden judicial . Previo a referirnos a los temas expuestos se hace necesario efectuar algunas precisiones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de la sociedad a su cargo, particularmente dado que en la sentencia proferida se declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles allí relacionados, como de la totalidad de las cuotas sociales que representan el capital social de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE LA COSTA LTDA. CONICOL-, entre otras sociedades, junto con los rendimientos que ellas hubieren generado, y se dispuso la tradición de los mismos a favor del Estado, Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que administra la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE. Con fundamento en la sentencia proferida, resulta pertinente manifestarle que como depositario con representación legal de la mencionada sociedad, en primer lugar, habrá de determinar si en la relación de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se declaró la extinción del derecho de dominio efectivamente se encuentra la totalidad de los activos de que era titular la sociedad que representa, verificada tal circunstancia podrá afirmarse que la misma carece de activos. Ahora bien, para facilitar el examen a los interrogantes planteados, a continuación se transcribe el artículo 5 de la Ley 785 de 2002, sobre administración de bienes incautados, para posteriormente hacer referencia a algunos apartes del fallo C-102504 de 20 de octubre de 2004, M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, relacionados con el examen de constitucionalidad efectuado al referido artículo, particularmente al inciso 2, a saber: ARTÍCULO 5o. SOCIEDADES Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. La Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los procesos a que se refieren las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes. A partir de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y dirección de la sociedad o de las unidades de explotación económica, incluyendo la disposición definitiva de las mismas en la forma y términos establecidos en el Código de Comercio y demás normas concordantes, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Fuentes jurídicas
- Artículo 5 de la Ley 785 de 2002 Legal
- Oficio 2290-029447 del 7 de junio de 2007Doctrinal