Radicación 2013-01-046488 de 20 de febrero de 2013
Texto del concepto
REF: RADICACIÓN 2013-01-046488 DE 20 DE FEBRERO DE 2013 Aviso recibo de su comunicación vía E-mail, mediante la cual pregunta si en el caso de una sociedad por acciones simplificada que no ha tenido ingresos operacionales es procedente la estipulación a través de la cual se establezca en sus estatutos, que ante el incumplimiento en el pago de las cuotas que la asamblea general de accionistas haya decretado para el sostenimiento de la empresa, ésta tome para sí una o varias acciones del accionista incumplido, por el valor y en las condiciones que la asamblea decida, de forma que la empresa pueda disponer de ellas, tenerlas o venderlas. En primer lugar es necesario advertir que esta Superintendencia con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos generales a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no emite ningún pronunciamiento de carácter vinculante en torno a la legalidad de los contratos, los actos o las decisiones de los órganos sociales o de administración de sociedades en particular, más cuando sus antecedentes le son desconocidos. Hecha la aclaración anterior se debe tener en cuenta que según la premisa general prevista en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las SAS se rigen en su orden primero, por las normas que la misma Ley 1258 consagra segundo por las reglas que los estatutos prevean tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual se desprende que en principio son viables todas aquellas estipulaciones que resulten acordes con la voluntad de los socios, salvo las limitaciones impuestas por normas imperativas que consagre la ley. Dentro de ese contexto es claro que el marco normativo de las SAS le permite a los empresarios constituidos bajo ese tipo, fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad hacia su interior, así como las relaciones de los asociados entre si según su intereses y características particulares, lo cual garantiza que puedan contar con una estructura societaria adaptada a las necesidades de cada empresa, lo que entre otros se ve reflejado en la posibilidad de i contemplar diversas clases de acciones, ii regular el ejercicio de los derechos económicos y políticos, iii prever causales de exclusión de accionistas, iv pactar un mayor o menor poder de voto, etc. En este orden de ideas se tiene que aún cuando la responsabilidad de los socios en principio se limita hasta el monto de sus respectivos aportes según los términos del artículo 1 de la citada ley, con la salvedad de que trata el artículo 42 ibídem, nada obstaría en concepto de este Despacho para que los mismos determinen estatutariamente asumir una responsabilidad mayor o, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, con indicación en tal caso de la naturaleza, cuantía, duración y modalidades, lo que habilitaría a su turno para consagrar correlativamente los mecanismos o las medidas que estimen idóneas para hacer posible su efectiva ejecución, máxime cuando existe como ya se ha dicho, un amplio margen de flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales y políticos. Para una mayor ilustración podrá acceder a la P. WEB de la Entidad, en particular a los conceptos jurídicos que incluyen un sin número de pronunciamientos que expresan su criterio en torno al régimen legal de las SAS, los que precisamente se divulgan para facilitar que los usuarios puedan consultar directamente los asuntos de su interés y contar con mayores elementos de juicio a la hora de tomar sus decisiones, a más de la Guía Práctica que con igual propósito se ha puesto a su disposición. .