Responsabilidad De Accionistas De Una Sociedad Anónima
Texto del concepto
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-192518, mediante la cual formula las siguientes consultas: 1. Hasta donde concurre la responsabilidad de los socios de una Sociedad Anónima. 2. En qué eventos es probable que el socio accionista tenga que responder con su propio capital por obligaciones de la sociedad anónima 3. Quiénes y que entidades pueden perseguir los bienes de un socio por obligaciones de una sociedad anónima. Para responder las primeras dos inquietudes por usted formuladas conviene precisar que el capital de la sociedad anónima está dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada a la cifra de capital aportado por cada uno de ellos Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la ley prevé la posibilidad de extender la responsabilidad de los accionistas, con el fin de proteger los intereses de terceros. En este sentido el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, dispuso lo siguiente: Cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo. No estarán sujetos a dicha responsabilidad los socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, será presumida la culpa del interviniente. Igualmente, serán tenidas por no escritas las cláusulas contractuales que tiendan a absolver a los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. La demanda deberá promoverse por cualquier acreedor de la deudora y será tramitada por el proceso abreviado regulado en el Código de Procedimiento Civil, ante el juez del concurso, según sea el caso, en uso de sus facultades jurisdiccionales y en trámite independiente al de la insolvencia, el cual no será suspendido. La responsabilidad aquí establecida será exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración al tipo societario En estos casos excepcionales, el criterio de la ley ha sido el del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de la sociedad, para contrarrestar los abusos cometidos por los socios escudándose en la personalidad jurídica de la sociedad. Si dicha personalidad jurídica se utiliza con fines fraudulentos, previa decisión judicial podría obviarse la distinción entre el patrimonio social y el de cada uno de los socios, en busca de establecer responsabilidades. Así pues, la misma ley ha previsto la responsabilidad subsidiaria de los socios previa comprobación judicial de la existencia de actuaciones fraudulentas en las que se pueda establecer que estas dieron lugar al trámite de insolvencia de una sociedad, de suerte que los accionistas de una sociedad anónima en su condición de controlantes, podrían estar llamados a responder en forma subsidiaria por las obligaciones de la subordinada. Confirma lo expuesto el artículo 61 de la Ley 1116 de 2008, cuando dispone lo siguiente: Cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Se presumirá que la sociedad está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculados según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente. Adicionalmente, debe tener en cuenta que la ley 1450 de 2011, le confirió nuevas funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades y dispuso en el artículo 252, lo siguiente: Las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión. De la previsión que antecede, se desprende que la aplicación de figuras tales como la desestimación de la personalidad jurídica, el abuso del derecho, podrían aplicarse por decisión judicial, a cualquier tipo societario, con las consecuencias que de ello se deriven frente a la responsabilidad de los socios. Finalmente, de la lectura de las normas que anteceden se desprende con claridad la respuesta al tercer interrogante, en el sentido de afirmar que son los acreedores los interesados en promover acciones de responsabilidad contra la sociedad o eventualmente contra los socios, pero solo el juez, podrá determinar en cada caso, si las conductas atribuidas a los socios, fueron fraudulentas en perjuicio del patrimonio de la sociedad y en tal virtud, el accionista está llamado a responder. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la constitucion politica Legal
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Ley 1450 de 2011 Legal· Vigente
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2008 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal