Facultad para readquirir acciones
Texto del concepto
Asunto: Facultad para readquirir acciones Esta entidad recibió de la Superintendencia General de Puertos una comunicación por usted suscrita, y enviada a la Contraloría General de la República, relacionada con una inquietud surgida como consecuencia de una actuación al interior de las sociedades Portuarias de Buenaventura y Portuaria de Aguadulce donde se creó una reserva ocasional para adquirir acciones de la compañía, a su juicio privando tanto al municipio como al Departamento de dividendos que habrían obtenido de no haber dado esta destinación a las utilidades. Con prescindencia de cualquier reflexión acerca de la acertada gestión de los entes territoriales y de la atribución de los organismos que vigilan el manejo de los recursos públicos artículos 267 y 272 C.P., este pronunciamiento tendrá como marco estricto las normas de derecho comercial a que están sometidas las sociedades comerciales y que les permiten tomar decisiones como las generadas al interior de las dos sociedades mencionadas. Las sociedades de economía mixta se regulan por el derecho privado y en particular por las normas propias de las sociedades comerciales, de acuerdo a la forma como se constituyen artículo 461 y s.s. C.Co Ley 489 de 1998. Una de tales regulaciones es la atinente a la destinación de las utilidades obtenidas que se encuentra en los artículos 149 y siguientes del ordenamiento mercantil. En particular, el artículo 154 faculta a los asociados para que de las utilidades se destine una parte para ser invertidas con una finalidad especial previamente determinada por la asamblea general de accionistas. Es esta la definición de las llamadas reservas ocasionales, que bien pueden ser previstas y utilizadas para que la sociedad readquiera sus propias acciones artículo 396 C.Co. Por eso si uno de los asociados decide enajenar su participación en la sociedad, el máximo órgano social podrá acordar que de los recursos derivados de las utilidades y colocados en una reserva especial, se readquieran estas acciones para darle uno de los destinos previstos en el artículo 417 de la legislación mercantil. Ahora bien, no obstante que la compañía está facultada legal y estatutariamente para readquirir las acciones del accionista que las ofrezca y que el máximo órgano social tome una decisión en tal sentido, este derecho se ve restringido por normas de orden constitucional artículo 60 y legal Ley 226 de 1995, que buscan asegurar que los trabajadores participen en la gestión de las empresas, ordenando que cuando el Estado enajene su participación en una empresa se tomen las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, para lo cual deberá ofrecerlas a los trabajadores y a organizaciones solidarias en condiciones especiales. Estas previsiones deben informar toda clase de enajenación de acciones que pretendan hacer los organismos del Estado, como es el caso de los municipios y departamentos, por encima de otras previsiones legales o pactos estatutarios como el derecho de preferencia prerrogativa que tratándose de enajenación de acciones debe estar consagrados en el contrato social, pues de lo contrario, en el caso de empresas del sector privado, opera la regla conforme con la cual las acciones son libremente negociables art. 407 C.Co. En estas condiciones se da respuesta a los interrogantes planteados, advirtiendo que tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 452.847-0 Asunto: Oficio GAJL 214 DE JUNIO 8 DE 2000 Con toda atención me refiero al Derecho de petición del 24 de abril de 2000, que fue remitido por ese organismo a la Superintendencia de Puertos y ésta a su vez dio en traslado a esta Superintendencia. Sea lo primero señalar que el derecho de petición va encaminado especialmente a censurar la actuación del municipio de Buenaventura y del Departamento del Valle del Cauca al aprobar una decisión mediante la cual se destinan parte de las utilidades para la creación de una reserva ocasional con el objeto de readquirir acciones emitidas por las sociedades portuarias de las que son accionistas estos entes territoriales pues a juicio del peticionario, esto redundó en un detrimento económico para el municipio y el departamento al privarse de dividendos que podrían haberle sido repartidos de no haberse acordado la creación de la reserva ocasional. La respuesta dada por esta entidad al señor Harold Cuero Campaz, de la cual se anexa copia, simplemente está dirigida a señalar la posibilidad que tienen las sociedades comerciales, incluidas las sociedades de economía mixta, para adoptar una decisión en tal sentido, sin incluir valoraciones relacionadas con la apropiada destinación de los recursos públicos representados en los títulos de participación accionaria y de las utilidades derivadas de las acciones que los entes territoriales tienen en sociedades comerciales, asunto sobre el cual le corresponde intervenir a la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental o la Contraloría Municipal artículo 267 y 272 C.P. y Ley 42 de 1993. De otra parte, tampoco es competencia de esta entidad verificar el manejo que den a sus activos los entes territoriales es por eso, que no puede hacer pronunciamiento diferente al peticionario que explicar la procedencia de la práctica adoptada al interior de las sociedades portuarias relacionada con la destinación de parte de las utilidades para crear una reserva ocasional dirigida a readquirir acciones de la compañía artículo 154, 396 C.Co, Rad. 452.847-0
Fuentes jurídicas
- Ley 226 de 1995 Legal
- Ley 42 de 1993 Legal
- Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal