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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DE LA CIRCULAR 100-000003 DE 2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

12 de diciembre de 2021Rad. 2021-01-741828
Grupo empresarialInscripciónMatriz

Texto del concepto

OFICIO 220-212169 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DE LA CIRCULAR 100-000003 DE 2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta: “(…) 1. ¿El Plan de Normalización previsto en la Circular Externa No. 100-00003 del año 2021 permite la normalización y saneamiento sobre registros pasados que se debieron haber llevado a cabo pero que no se hicieron y que ya no se pueden hacer por una imposibilidad legal, como la liquidación y consecuente inexistencia actual de una sociedad? ¿Cuál es el fundamento de su respuesta? 2. Teniendo en cuenta que existen otras modificaciones del grupo empresarial que sí son susceptibles de registro, ¿el Plan de Normalización previsto en la Circular Externa No. 100-00003 del año 2021 permite la normalización y saneamiento de todas las omisiones de registro de modificación de un grupo empresarial, incluyendo aquellos registros que se debieron haber llevado a cabo pero que no se hicieron y que ya no se pueden hacer por una imposibilidad legal, como la liquidación y consecuente inexistencia actual de una sociedad?, ¿o se exige para ese fin el registro de todas las modificaciones del grupo empresarial aun cuando estas se hayan presentado por situaciones que no son actuales, como puede ser el registro de una sociedad actualmente inexistente como integrante del grupo empresarial? ¿Cuál es el fundamento de su respuesta? 3. ¿La sanción que podrá imponer la Superintendencia de Sociedades en aplicación de la Circular Externa No. 100-00003 del año 2021 por todas las omisiones de registro de modificaciones del grupo empresarial no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, equivalentes a veintisiete millones doscientos treinta y un mil pesos colombianos (COP$27.231.000) para el año 2021?, ¿o ese será el monto máximo de la sanción por cada omisión de registro de modificaciones del grupo empresarial?1 ¿Cuál es el fundamento de su respuesta?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con 2/4 fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. Frente a la primera inquietud, es preciso recordar lo señalado por el numeral 1 de la Circular 100-000003 de 2021: “1. Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios:  Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.  De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser individual o conjunto.  Indicar la fecha de configuración del control, la cual es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación. Toda inscripción extemporánea genera intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las Cámaras de Comercio.  Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control.  Incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente. 3/4  Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto. (…)”. Por tanto, la Circular 100-000003 de 2021 claramente establece que el motivo para expedir la norma, en efecto es dar cumplimiento a lo determinado, entre otros, en los artículos 30 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y en esa medida, incluir en la revelación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación cuando sea procedente. Siendo así que el hecho de que una sociedad vinculada dentro de la “situación de control”, hoy se encuentre liquidada y cancelada en el registro mercantil, no construye una limitante para que, en el supuesto mencionado por el consultante, la sociedad controlante o matriz que se encuentra activa, cumpliera la obligación legal mediante la inclusión de dicha sociedad dentro del registro de la situación de control correspondiente, omisión que desde luego, le acarrea las consecuencias legales pertinentes en el proceso administrativo sancionatorio, por no haber cumplido con la obligación en el momento correspondiente. 2. En la medida de lo descrito anteriormente y para resolver la segunda pregunta, en efecto se debe registrar de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, las modificaciones que se susciten en el grupo empresarial, y que sean determinadas por la norma: “Artículo 28: (…) (…) En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.”. 3. Sobre la última inquietud planteada, la Circular 100-000003 de 2021 señala que la cuantía de la sanción a liquidar tiene dos factores: uno por activos de la sociedad y otro por extemporaneidad en la obligación de registrar. 4/4 En esa medida, la referida circular dispone: “… la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para este año equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000). La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.” De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas