Micelio
📑 Concepto jurídico

Posibilidad de que accionistas puedan solicitar una auditoría.

5 de agosto de 2008Rad. 2008-01-171151
Contabilidad

Texto del concepto

ASUNTO: POSIBILIDAD DE QUE ACCIONISTAS PUEDAN SOLICITAR UNA AUDITORÍA. Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-00-112074, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: 3 accionistas de una Sociedad Anónima que representan el 40, pueden exigir una auditoría externa porque sospechan que hay malos manejos en la administración y en la gerencia. Me permito comunicarle que sobre ese tópico ya se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas, mediante Oficio número 220-70583 del 30 de noviembre de 2000, cuya parte pertinente me permito transcribir: Asunto: Solicitud de Auditoria en una sociedad Si ni la Junta Directiva ni la Asamblea de Accionistas aprobasen la AUDITORIA EXTERNA, quien podría solicitarla legalmente Sea lo primero manifestarle que en principio es al revisor fiscal de la compaía a quien por ley le corresponde dictaminar sobre los estados financieros y para ello debe practicar una auditoría integral en los términos que determinan las disposiciones legales pertinentes art. 207 y siguientes del C. de Co. , sin perjuicio de la información adicional que cualquiera de los accionistas o los miembros de la junta directiva pueda pedir con la anuencia del respectivo órgano. Ahora, la competencia para considerar la práctica de una auditoria, es del máximo órgano social de la compaía, quien por su iniciativa o en atención a la solicitud de algún o algunos de los asociados yo administradores, de ser ésta aprobada ordenará al representante legal que lleve a cabo las diligencias encaminadas a lograr la realización de la misma, conforme a los parámetros establecidos para tal efecto. En cuanto a la persona adecuada para realizar la auditoria, la Superintendencia ha expresado que ella debe ser adelantada por un contador público, quien deberá tener en cuenta para tal efecto las normas de auditoria generalmente aceptadas, las cuales tienen relación con las cualidades profesionales, el buen juicio tanto en el desarrollo de la tarea asignada como en el informe que se compulse con ocasión de la misma, tal y como se observa del tenor del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamenta la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones En ningún caso dicha auditoria podrá ser practicada por un socio, pues para el efecto es necesario que ésta se realice por un contador ajeno a la sociedad, con suficiente independencia mental, de tal suerte que le permita la imparcialidad y objetividad que su estudio impone. Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea podrá solicitar el concurso del revisor fiscal para que brinde su colaboración en los aspectos contables que inquieten a los asociados, quien no podrá negarse a rendir la información que se le solicite sobre el particular, si se tiene en cuenta que a este funcionario le corresponde cumplir con las atribuciones que bajo la investidura le seala la ley y los estatutos, y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende el máximo órgano social ordinal 9, artículo 207 del Código de Comercio Oficio 220-26117 del 10 de abril de 2000. . Como puede observarse, la solicitud de una auditoría externa es viable en la medida en que sea autorizada por el máximo órgano social, en su caso, por la asamblea general de accionistas, quien en el evento positivo impartirá las instrucciones sobre el particular al representante legal de la sociedad para que adelante las diligencias tendientes a la consecución de la misma, diligencia que deberá llevarse a cabo por un contador público en los términos del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 ello, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria e iniciar las acciones a que hubiere lugar, por supuesta violación al régimen aplicable a los administradores Artículos 22 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Para una mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas