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📑 Concepto jurídico

220-95602 Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

29 de octubre de 1999

Texto del concepto

Asunto: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios En atención a la consulta formulada a esta Superintendencia en torno a la aplicación de previsiones de la Ley 142 de 1994, me permito manifestarle que en la fecha se está dando traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que de conformidad con el artículo 79 y 73.18 le corresponde verificar que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios se ajusten a las prescripciones de dicha ley así como adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar cuando se han violado sus disposiciones. Obliga proceder en esos términos, en razón a que su consulta toca directamente temas relacionados por la ley cuyo cumplimiento vigila esa entidad. En efecto, tiene capítulo especial el tratamiento que recibe la participación de entidades públicas en las empresas de servicios públicos Capítulo II, artículos 27 y siguientes, así como la integración de las juntas directivas artículo 19.16 L.S.P.D., la cual conforme a la Ley 142 de 1994 y a los estatutos debe hacerse en forma directamente proporcional a la participación en el capital de la sociedad. Adicionalmente las reglas de emisión y colocación de acciones tienen establecidos parámetros precisos en cuanto a la necesidad de ser ofrecidas a través de oferta pública salvo que sea dirigida a usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones artículos 19.4 y 19.10 En consecuencia, como la consulta dice relación con aspectos regulados por la Ley 142 de 1994, y es a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la que corresponde que las empresas cumplan sus previsiones, damos traslado de su comunicación a dicha entidad, ubicada en la Carrera 18 No. 84 35, por intermedio del doctor JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ YAEZ, Superintendente de Servicios Públicos.

Fuentes jurídicas