Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación 2010- 01- 119114 La Superintendencia de Sociedades frente a los Fondos Ganaderos y a las actuaciones de los particulares.

17 de junio de 2010Rad. 2010-01-141209
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF.: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES FRENTE A LOS FONDOS GANADEROS Y A LAS ACTUACIONES DE LOS PARTICULARES. Aviso recibo del escrito radicado con el número de la referencia, remitido a esta Entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual previa relación de algunos hechos acaecidos en el ao de 1972, solicita de la autoridad administrativa competente contribuya a enderezar un tramite torcido desde su génesis y defienda el mal uso que de su nombre se viene abusando en el proceso ya dicho. En primer lugar, debo aclararle al peticionario que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 363 de 1994 o Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos A partir del 1o. de enero de 1998, los Fondos Ganaderos estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto 663 de 1993 y las normas que lo reformen o adicionen. Para tal efecto, el Gobierno Nacional queda facultado para adelantar las modificaciones a la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria que resulten necesarias para asumir las nuevas responsabilidades. Hasta dicha fecha, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. PARÁGRAFO. Para que un fondo acceda a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberá organizarse en los términos del Decreto 663 de 1993, cumplir con los requisitos mínimos que expida la Superintendencia Bancaria, y someterse al régimen de contribuciones establecido en el numeral 4 artículo 337 del mismo Decreto. Aquellos Fondos que no cumplan con los requisitos mínimos, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. De la preceptiva transcrita se concluye entonces que la vigilancia de los Fondos Ganaderos corresponde a esta Superintendencia siempre que no se encuentren sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, previa la organización del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 o Estatuto del Sistema Financiero y cumplimiento de los requisitos mínimos que para el efecto expida esa Superintendencia. Efectuada la anterior precisión, con relación a los hechos que sucedieron en 1972, respecto de una autorización que en su momento otorgó la Superintendencia Bancaria al Fondo Ganadero de Sucre, actualmente en liquidación, para la adquisición del 50 de unos terreros por un valor de 400 mil pesos, autorización impartida por la junta directiva según acta No. 2 de 15 de noviembre de 1971, la escritura de venta da cuenta del 80 de los terrenos, por la suma de 430 mil pesos, debo manifestarle que dentro del proceso de nulidad que promueve contra la referida negociación en el Juzgado Tercero Civil de esa ciudad, la Entidad de ser requerida por el Juez competente, atenderá las instrucciones que le imparta. No obstante lo anterior, una vez finalice el proceso por usted impetrado, comedidamente le solicito poner en conocimiento de esta Entidad, a través del Grupo de Supervisión Especial, los resultados del mismo. De otra parte, es pertinente advertir que la Entidad en virtud del artículo 235 de la Ley 222 de 1995, puede realizar investigaciones sobre hechos acaecidos en un término no superior a 5 aos de apertura de la investigación, a la vez que no puede emitir pronunciamientos sobre negocios entre particulares ajenos a su participación.

Fuentes jurídicas

Radicación 2010- 01- 119114 La Superintendencia de Sociedades frente a los Fondos Ganaderos y a las actuaciones de los particulares. — Supersociedades · Micelio