Derecho de Inspección- es un derecho del socio.
Texto del concepto
ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN-ES UN DERECHO DEL SOCIO. Se recibió su comunicación radicada con el número 2011-01-146540, mediante la cual consulta lo siguiente: Me pueden ayudar en definir como debo solicitar copia de la liquidación de la empresa PLANET PRINTO LTDA, nit 800.220.952-2 efectuada hace cinco aos Necesito informarme como socio que era de dicha empresa el estado en el que quedó definitivamente. A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Así pues, en su condición de socio y en el evento en que la compaía aún no se hubiere liquidado, le asiste el derecho a acudir a sus instalaciones para examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos, salvo aquellos que se extiendan o versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. artículo 48 de la Ley 222 de 1995. En lo que corresponde a la liquidación de la sociedad, eventualmente el único trámite que podría concernirle a esta entidad podría ser el de la aprobación del inventario del patrimonio social en los casos previstos por el Decreto 2300 de 2008, en cuyo artículo sexto, dispone lo siguiente: Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo b Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. Parágrafo. Cuando de conformidad con el inciso 1 del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras. En consecuencia, le sugiero solicitarle al liquidador la información requerida. Para tal efecto, deberá consultar en el certificado de la Cámara correspondiente a la jurisdicción del domicilio social, el nombre de la persona que fue designada como tal, así mismo, si fue aprobada la cuenta final de liquidación y adicionalmente la notaría en la que se protocolizaron los documentos de la liquidación, tales como las diligencias de inventario de los bienes sociales, en los términos establecidos por el artículo 247 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha atendido su consulta no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 48 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 219 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 2300 de 2008 Legal
- Artículo 247 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal